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Milei limita el derecho a huelga y extiende los servicios esenciales

Se trata del DNU 340/2025 en el Boletín Oficial el 21 de mayo de 2025. La medida ha desatado una ola de críticas.

Milei limita el derecho a huelga y extiende los servicios esenciales

Se trata del DNU 340/2025 en el Boletín Oficial el 21 de mayo de 2025. La medida ha desatado una ola de críticas.

El gobierno argentino, liderado por Javier Milei, ha dado un paso controversial al publicar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 en el Boletín Oficial el 21 de mayo de 2025.

Esta normativa amplía significativamente el listado de actividades consideradas esenciales, restringiendo el derecho a huelga al exigir un funcionamiento mínimo de entre el 50% y el 75% durante conflictos laborales.

Nuevos servicios esenciales y restricciones

El decreto redefine qué se entiende por servicios esenciales, incluyendo sectores como:

-Cuidado de menores y educación en niveles inicial, primario, secundario y especial.

-Aeronáutica comercial, control de tráfico portuario y servicios asociados como balizamiento, dragado y estiba.

-Servicios aduaneros, migratorios y de comercio exterior.
-Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías, incluyendo operaciones costa afuera.

-Producción, transporte y distribución de gas y combustibles.

-Servicios de telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales.

A estos se suman los ya existentes, como los servicios sanitarios, el transporte de medicamentos, la producción de agua potable y energía eléctrica, y el control de tráfico aéreo, ahora con un alcance más detallado. 
Según el artículo 3 del DNU, los servicios esenciales deberán garantizar un 75% de operatividad, mientras que las actividades de "importancia trascendental" no podrán bajar del 50%, sin posibilidad de negociar porcentajes menores.

Actividades de importancia trascendental
-Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.

-Transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

-Servicios de radio y televisión.

-Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.
Industria alimenticia en toda su cadena de valor.

-Producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.

-Servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico

-Producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación..

 

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