
El fiscal Cuello se expresó luego de las declaraciones de Magdalena Suárez
El fiscal Cuello habló con Radio Verdad tras la entrevista de Magdalena Suárez a nuestro medio.
Radio Verdad se comunicó esta mañana con el Fiscal de Cámara, Dr. Sergio Cuello, para conocer su opinión sobre las declaraciones efectuadas ayer por la expolicía Magdalena Suárez y otros entrevistados.
Sobre el punto el representante del Ministerio Público Fiscal fue conciso pero contundente. Expresó: “… no voy a realizar ningún comentario al respecto, pero sí dejo en claro que quien condenó a la Sra. María Magdalena Suarez, en juicio oral y público en el mes de octubre del año pasado, luego de varios días de audiencia, fue el Juez Raúl Alejandro Castro. Y como en nuestro sistema republicano de gobierno todas las sentencias de los tribunales son públicas –porque hace al principio de la publicidad de los actos de gobierno-, y para que la sociedad no tenga duda al respecto y cualquier ciudadano pueda consultar directamente el documento, pongo a disposición de la prensa dicho fallo, en donde se hallan contenidos todos los argumentos y el análisis de las pruebas oportunamente efectuado por el magistrado. Asimismo, aclaro que la sentencia no se encuentra firme, sino que se halla desde el mes de diciembre radicada en el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba con un recurso de casación planteado por la Defensa. Por último, atento el interés concitado, eventualmente se hará pública también la resolución de nuestro máximo tribunal cuando se expida definitivamente al respecto, sea cual fuere el resultado …”.
SENTENCIA
SENTENCIA NÚMERO: CIENTO SESENTA Y SIETE (167)
Villa Dolores, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados “SUÁREZ, María Magdalena p.s.a. coacción, lesiones
leves y violación de medidas contra epidemia” (SAC 10670014); en los que ha tenido lugar el juicio, integrando el Tribunal el suscripto, Raúl Alejandro Castro, Juez a cargo de la Sala Unipersonal Nº 1, con la intervención del Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Sergio Gabriel Cuello; del abogado defensor Dr. Sergio David Cortés y la acusada María Magdalena Suárez; ante la Secretaria de Cámara Dra. Claudia Nancy Funes. En la causa seguida en contra de: María Magdalena Suárez, (a) “Magda”; DNI 29.860.939; argentina; de 42 años de edad; casada; de profesión policía de la Provincia de Córdoba; con estudios secundarios completos; con domicilio en calle Presidente Perón N° 362 de Villa Dolores, Departamento San Javier, Provincia de Córdoba; nacida el día 27 de septiembre de 1982 en Villa Dolores, Pcia. de
Córdoba; hija de Leandro Ramón (V) y de Elsa Rita Ortiz (V); prontuarios 16626 SPC
(URDSJ) y 883.141 AG (DDP).-
Imputada a quien la Requisitoria Fiscal de Citación a Juicio de fecha 11/9/2023, de la Fiscalía de Instrucción de Segunda Nominación de Villa Dolores, le atribuye la comisión del siguiente hecho: “El día doce de enero del año dos mil veintidós, alrededor de las veinte horas, la sindicada María Magdalena Suárez quien por entonces había sido diagnosticada con Antígeno Positivo para COVID-19, se habría encontrado en el interior de la habitación N° 11 del Sector de Pediatría del Hospital Regional de Villa Dolores sito en Av. Belgrano al 1800 de esta ciudad de Villa Dolores, departamento San Javier, provincia de Córdoba, junto a su hija V.A., menor de edad, quien se encontraba internada con neumonía con derrame pleural derecho leve, a causa de COVID -19 positivo. En dicha oportunidad, la Dra. Gimena Johanna Romero, especialista en Pediatría, médica que se encontraba a cargo de varios Servicios de dicho nosocomio, entre ellos de Pediatría e Internación, habría ingresado a la habitación N° 11 a controlar el estado de salud de la niña, requiriéndole a Suárez que se colocara un barbijo/tapaboca con el fin de evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, debido a su diagnóstico y que presentaba síntomas compatibles con dicha enfermedad, por lo que no podía desconocerlos. Frente a dicha petición, la imputada Suárez se desentendió, omitiendo cumplir con lo que se le estaba requiriendo y de esta manera habría incumplido con las condiciones de bioseguridad impuestas por la autoridad competente para la prevención de la propagación de dicho virus. Luego de ello, la Dra. Romero le habría explicado a la mujer que se seguía trabajando en el traslado de la niña a la Ciudad de Córdoba, mostrándose Suárez ofuscada y alterada, diciéndole en tono intimidante con el fin de obligarla a no hacer algo en contra de su voluntad `si atienden como vos a todos se van a morir, no toques a mi hija porque te mato, salí de acá, te voy hacer recagar´; para luego acercase a la Dra. Romero sin barbijo y sin respetar el distanciamiento social de mantener una distancia segura, ni las medidas impuestas por la autoridad competente, donde habría comenzado a insultarla y reiterarle en tono intimidante: `yo te voy a hacer cagar aquí y si te encuentro afuera también te hago recagar´. No conforme con ello, la sindicada Suárez habría levantado su mochila, de color marrón, marca Classic PLM, y se la habría arrojado a la galena, objeto que impactó sobre el brazo izquierdo, para luego seguir agrediéndola con sus manos, manifestándole en los mismos términos antes descriptos: `yo te voy a hacer cagar acá y si te encuentro afuera también´; efectuándole un rasguño a la altura del pecho del lado derecho y diciéndole en tono amenazante: `rajá de acá te voy a matar´. Producto del mencionado accionar antes descripto, el Dr. Daniel Marcelo Bravo, Médico Forense de estos Tribunales, diagnosticó, con fecha 13/01/2022, las siguientes lesiones de carácter leves que sufrió la Dra. Romero: “(…) Examen Físico: Sexo: Femenino. Estatura: 1.64 m. Peso: 51
kg. Al examen físico se encuentran lesiones externas: 1) Dos excoriaciones lineales ubicadas en región infraclavicular de hemitórax derecho de 5 cm. de longitud, paralelas entre sí de dirección oblicua de arriba hacia abajo y de afuera hacia adentro. 2) Una cicatriz quirúrgica antigua en región posterior de brazo izquierdo de dirección longitudinal de 20 cm. de longitud. Conclusiones: Las lesiones descriptas tienen una evolución aproximada de menos
de 24 horas, tienen un tiempo de curación de siete días e inhabilitación para el trabajo por siete días (salvo complicación en la evolución), fue provocada por elemento duro y áspero (compatible con uñas). No pusieron en peligro la vida (…)”.-
Y CONSIDERANDO: Que, al pasar a deliberar, el suscripto se planteó las siguientes
cuestiones a resolver: 1º)¿Está probada la existencia del hecho y la autoría penalmente responsable de la acusada en su comisión?. 2º)En su caso, ¿qué calificación legal merece el mismo?. 3º) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar y procede la imposición de costas?.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DE CÁMARA, RAÚL ALEJANDRO CASTRO, DIJO:
I. Ha sido traída a juicio María Magdalena Suárez, (a) “Magda”, a quien la
Requisitoria Fiscal de Citación a Juicio mencionada le atribuye la autoría penalmente responsable de los delitos de infracción a las medidas sanitarias dispuestas para impedir la propagación de una pandemia; coacción; amenazas; y lesiones leves, todo en concurso real (arts. 205; 149 bis -segundo párrafo-; 149 bis -primer párrafo-; 89 y 55 del CP). El hecho que constituye el objeto de la acusación ha sido trascripto en el encabezamiento de la presente sentencia, al que me remito brevitatis causae y doy por reproducido, cumplimentando así la exigencia del art.408 inc. 1º del CPP.-
II.1. La encartada Suárez al comparecer al debate agregó a sus datos de filiación los siguientes: tiene 42 años de edad; tiene tres hijos cuyas edades son 21 años de edad, 15 años de edad y 5 años de edad, la hija mayor vive en la ciudad de Córdoba porque está estudiando y los más chicos con ella y su marido, el padre de su hija mayor es Alejandro Clavero y de los más chicos Mauricio Aguilar; de profesión policía de la provincia de Córdoba, siendo su situación de revista Cabo, con antigüedad de 18 años en la fuerza, gana por su profesión la suma aproximada de $950.000 mensuales; tiene un terreno en el loteo denominado “Lotengo” en Villa Dolores; cursó sus estudios secundarios completos en la escuela Normal de esta ciudad; la casa donde fijó domicilio (calle Presidente Perón N° 362), es alquilada, en ella vive con su esposo y dos hijos desde hace cinco años; es persona sana, no tiene adicciones; no tiene antecedentes penales. A preguntas del Fiscal, dijo que: presta servicio en la Subcría de Villa Sarmiento, es Jefa de Guardia, tiene un proceso administrativo en el Tribunal de Conducta sin resolución a la fecha.
2. Acto seguido, se intimó a la encartada, haciéndole conocer detalladamente el contenido de la acusación formulada en su contra, la prueba obrante en autos, como así también los derechos que la ley le confería por su condición de acusada: que podía declarar o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio pudiera ser tomado como una presunción de culpabilidad en su contra, pero que declarase o no el juicio continuaría y, tras recibir la prueba ofrecida, se dictaría sentencia, como así también que podía consultar con su defensor sobre el temperamento a seguir. Ante ello, previo consultar con su defensor, la imputada Suárez dijo que era su voluntad prestar declaración y que respondería preguntas: “Mi abogado me pidió que no declarara, pero quiero contar la verdad, fue en Pandemia, en el Día de Reyes, ella amaneció con fiebre, la llevé a la sala de barrio Ardiles y le hicieron el test y nos dio positivo, volvimos a casa y decidimos aislarnos, y a mis hijos les dio negativo y se fueron a la casa del padre, mi hija fue empeorando, mi hija tenía fiebre y no hacía pis, la llevé al hospital, me dijeron que era normal, que le diéramos una botella con agua, empezó a empeorar, no podía respirar; hablé con el Dr. Lang, era el médico policial, me dice que me da el alta, que como era policía tenía cinco días, tengo el audio del médico que me dice, que tengo el alta a partir del 11, la llevo al hospital, le hacen 3 paf cada 20 minutos, no tenían para hacerle la placa, que me presentara a las 7 de la mañana para hacerle la placa y los análisis, ella no podía respirar, llego al hospital, donde le iban a sacar sangre, que tenía que esperar, porque la persona tenía Covid y tenía que venir otra persona, me dirigí hacia el área para sacarle una placa (me atiende Juan), me dijo que V. estaba mal, que tenía neumonía, que la debían haber internado la noche anterior. Llego a la guardia y me dicen que tenía que esperar, yo la veía mal, veo que al costado estaba pediatría, sale un enfermero –Falcón-, me dice que sólo atendían con turno, le dije `te lo pido por favor, mirá como está mi nena´. Salió la doctora, vio la placa, la llevo a la guardia y llamaron al Dr. Muszynski, me dijo que tenía una neumonía muy avanzada, que la iban a poner en una sala aislada, que le iban a poner un antibiótico y que tenía que esperar (entre 24 y 48 horas tardaría el antibiótico). El Dr. Muszynski me dijo que mi nena no avanzaba, fue a vernos, rebien el Dr. Muszynski, a la mañana fue una Doctora y dijo que iba a pedir una repetición de los estudios, trajo a la sala el ecógrafo y las máquina de radiografía, cerca del mediodía me dijo que la iban a punzar, que la iban a pasar a quirófano, la Doctora de la mañana era la Dra. Zapata, yo me puse muy mal, desesperada, lloraba, le llamé a mi esposo, había una enfermera Laura Arce, me decía: `tranquila mamá, ella va estar bien, no es la primera vez que los médicos hacen este trabajo´. Ella regresó y me dijo que el anestesista no se animó porque era muy chiquita, que la iban a derivar, me dijo: `tu nena ya está derivada, ya mandamos el mail al Apross´; eso fue a las 13 hs., como a las 14 hs. entró una enfermera a examinar a la otra bebé, nos dijo que estábamos derivadas a Córdoba pero igual la revisó, me dijo que me quedara tranquila que ya nos íbamos a Córdoba, pensé que la ambulancia llegaba a las dos, a las tres, a las cuatro, a las cinco, entró una mujer, y me dijo acá te traigo la derivación, buscá un familiar que esté afuera que vaya al `SI´ para que vea lo del traslado, me dejó el papel del traslado, le saqué una foto y se la pasé a mi esposo, fue el padre de mi esposo y le dijeron que nadie había pedido el traslado desde el hospital, pensamos en pagar una ambulancia privada, pero costaba $50.000 más el médico, mi jefa Paola Insegna me preguntó qué pasaba con el traslado; nadie vino a decirme que ya llegaba la ambulancia, mi hija se estaba muriendo (llora). Ella fue y me dijo en el `SI´ no saben nada, pasaban las horas no venía nadie, y todos me preguntaban qué pasa, y nadie venía, solamente la enfermera en el cambio de guarida, como a las 19.30 golpean la puerta, me dicen `te buscan a vos´; son dos policías, me preguntaron cómo estaba, les dije mi hija se está muriendo, una enfermera les dijo: ésta es un área restringida no pueden estar acá; le preguntaron qué pasaba con el traslado o con el Director, quién es la que está cargo y dijo Gimena Romero, que estaba en Neo, ellos se fueron a buscarla, como a las 20 hs. entra la Dra. Gimena Romero a revisar a mi hija, me dijo que la venía a examinar a mi hija, le dije que no, porque ella no había venido en todo el día a verla, que no le importaba la vida de ella, que viniera cualquier médico menos ella —ella me dijo yo soy la jefa y yo la voy a ver—, me paré y le dije que le iba a denunciar, por falta de los deberes de funcionario y que nos había abandonado, ella me decía ordinaria, cuando yo me acerco ella se da vuelta y se agacha y sale corriendo y dice me pegó, me pegó, con la otra mamá quedamos sorprendidas, ella salió de la sala corriendo, cerré la puerta y una enfermera entró y me dijo mamá no utilicemos la violencia, ¿puedo verla?, y le dije, sí, cualquiera menos ella, me dijo que tenía fiebre. Me llamó mi jefa y me dijo ¿qué hiciste Magdalena?; le pegaste una piña a la doctora y te va denunciar; le dije no hice nada, yo no me acerqué, no la toqué, no la coaccioné. Se hicieron las dos de la mañana. Cuando la Doctora salió, entró la Dra. Zapata y dijo dígame su nombre y apellido porque Ud. va a ser testigo, le tomaron los datos y se retiró. A las dos llega la ambulancia, volvió a entrar Gimena Romero, mientras acomodaban mi hija, le decía al camillero explíquele a la mamá por qué se demoró. La puso en la camilla, lo único que yo quería era llegar a Córdoba, y así viajamos, pidiéndole a Dios, el chofer paró y miró el oxígeno, llegamos a Córdoba, y ahí fue otro mundo, venía un especialista para cada cosa, la Doctora que me recibió me dijo que la iban a intubar, que era parte del proceso, salió con un respirador común, nos pusieron en terapia un mes, mi hija dejó de hablar, porque tenía un shock hospitalario, hacíamos guardia con mi esposo, a la mitad del mes, tengo la epicrisis, nos sacan de la terapia, para ver si podía respirar con una mascarilla, pero le da taquicardia y nos vuelven a la terapia, le pidieron una vacuna, ella tuvo un virus, ella tenía un neumococo, cuando llego a Villa Dolores, mi hija no caminaba, me prohibieron hacerle el cumpleaños, solamente invitamos a los íntimos, esa noche golpearon la puerta, eran un móvil donde me traían la sanción, me quedé sin cobrar por tres meses, tuve que aprender de todo para llevar a sobrellevar a mi familia, vendí mi auto, para poder pagar a mi hija en Córdoba, pasé de todo, seguí con mi hija adelante, acá estoy peleándola, por mis hijos doy la vida”. A preguntas del Fiscal, dijo que: “entre 10 y 15 minutos pasaron entre que salió la médica y entró la enfermera. Yo no estaba cerca de ella, yo estaba al lado de una ventana, en el medio había una cama, la distancia era el ancho de una cama, no recuerdo el bolso, no entendí el secuestro, tenía el bolso con pañales y perfumes, en todo el momento estaba la otra señora que estaba con el bebé, estaba parada. No me dijeron nada del alta, pero yo sabía cuáles eran las medidas, yo estaba en la sala aislada por el COVID, en ese momento yo estaba internada con mi nena, tenía barbijo”. A preguntas de la defensa, dijo que: “cuando la Doctora ingresa estaba con el ambo puesto, tenía barbijo puesto. Cuando ella volvió no le vi golpes, le dio las indicaciones al chofer del traslado, igual yo la miraba”. A preguntas del Vocal, dijo que: “me secuestraron la mochila, fue Mario Peñaloza”. A preguntas de la defensa, dijo que: “nunca estuvimos cerca, cuando me levanto y doy la vuelta ella sale corriendo”.-
III.1. En el curso del debate han prestado declaración, previo ser instruidos de las penalidades del falso testimonio y prestar juramento de ley, los siguientes testigos:
-Denunciante y damnificada, Dra. Gimena Johanna Romero. No es para perjudicar a la señora, sino que consideré poner un límite y denunciar. Yo estaba de guardia, fue un 12 de enero, somos pocos médicos pediatras los que conformamos el equipo, ese día éramos tres, el servicio de pediatría tenía a cargo la Neo, los partos, la guardia y la guardia Covid; había ingresado un bebé con parto domiciliario, los padres covid positivo. La otra médica Zapata, mi jefa, se va con la pacientita, estaba estable, estaba saturando bien, la urgencia era este pacientito en Neo; la Dra. Zapata estaba a cargo de esa nena, se confirmó el derrame pleural, requería una interconsulta con cirugía. No hay cirujanos pediatras ni anestesista pediátricos, el anestesista y el cirujano consideran que no, que no tenían terapia para la intervención quirúrgica, era cerca de la una y media, a las tres y media de la tarde, desde mi teléfono personal hago todo el trámite de derivación, hice al menos 15 llamados. Me quedé como única médica, iba a la guardia, iba a los partos, en el medio el paciente de la Neo fallece, como era COVID, había que hacer todo un protocolo. A la tarde como a las seis, le pregunto a mi jefa sobre el traslado, la nena estaba estable, seguía sin modificación de sus signos vitales, seguía saturando al 94. Le digo a la madre que se quede tranquila, que Apross suele demorar, le muestro el papel del traslado, le dejo el papel para que agilicen el traslado, cuando salgo había dos policías que me preguntan sobre la paciente, le digo que el parte médico se lo doy a los padres. Siendo la ocho de la tarde voy a la habitación, me acompaña Alicia, ingreso y le pido a la mamá que se ponga el barbijo, la madre estaba sentada del otro lado de la cama, me iba acercando a ella, le dije que había demorado por el otro paciente y el parto, pero que nunca había dejado de insistir en el traslado, cuando me pongo el estetoscopio para revisar a la nena, la madre se levanta bruscamente, me dijo: “salí, a mi hija no la toqués”; me saqué el estetoscopio, ella gritaba, le decía: “mamá no me podés hablar así”; da la vuelta, yo seguía al lado de la cama, habrá hecho dos pasos, me decía: “salí de acá la concha de tu madre”; me hace la primera amenaza: “donde te vea te mato”; agarró el bolso y me pegó acá (la damnificada indicó con su mano derecho su brazo izquierdo, a la altura del hombro), tengo una prótesis en el brazo; le digo “mamá así no”. En un momento sentí un impacto en el pecho, fue como un manotón, para mí fue con el dorso de la mano, me largué a llorar y me fui. Había mucha gente en el pasillo. Llamo a mi jefa. Me encuentro en el pasillo con el policía que estaba de guardia. Llego a la Neo, las enfermeras me preguntaron, me dijeron que tenía todo colorado; llega mi jefa, ella se queda a cargo del servicio y me voy a hacer la denuncia. Yo seguía estando pendiente del traslado, le pedí a Bollo –empleado que se encarga de las derivaciones-, que insistiera con el trámite. A preguntas del Fiscal, dijo que: “donde te vea te mato”; no sé si después repitió: “donde te vea te mato”. Antes de pegarme, me decía “donde te cruce te mato”; después repitió: “yo a vos te mato”; yo le decía: “mamá por favor ponete el barbijo”; yo no me podía contagiar, ya mi compañera se había contagiado. Había una mamá que también era COVID positiva con un niño, ellos estaban por una cuestión de vulnerabilidad social, y estaba la enfermera que entró conmigo. Me pegó con algo pesado que tenía en el bolso. Me hablaba con mucha agresión, en ese revuelo de manos. EL FISCAL SOLICITA QUE SE LEA LA DENUNCIA DE LA TESTIGO, LO QUE ASÍ SE HIZO CON EL CONSENTIMIENTO DE LA DEFENSA. Ratificó, dijo que si dije en ese momento rasguño era rasguño, levantaba la mano no sé. En el año 2016, terminé mi residencia en la U.N. Rosario, no había recibido agravio físico, era como veníamos acostumbrados a que pase, cuando pensé en denunciar, ojalá no se repita. A preguntas de la defensa, dijo que: yo estaba en el traslado, al frente de la sala, había un office de enfermería, yo tengo que entregar a la paciente, estaba la madre, le pusimos el equipo de protección, no hablé con la madre. Yo estaba con la enfermera Alicia Balmaceda. Del otro lado de la cama me dice “no toqués a mi hija”; se levanta y da la vuelta, cerca de los pies de la cama donde tenía el bolso. Sé que crucé un policía y lo orienté donde era la sala de mujeres, en ese momento no le dije, yo estaba en la Neo, estaba el Dr. Mercado, estaban dos policías en la puerta de la Neo, pero mi jefa dijo “no hablés con nadie, anda a hacer la denuncia”. Me revisó el Dr. Bravo, me revisó en un consultorio del Hospital. A preguntas del Vocal, dijo
que: no recuerdo cómo estaba la otra cama, no lo recuerdo porque era una sala que me habían prestado, la puerta estaba atrás mío, había una cuna vacía, no recuerdo. EL FISCAL
SOLICITÓ QUE SE INCORPORE POR SU LECTURA LA DECLARACIÓN DEL 25/04/2023, LO QUE ASÍ SE HIZO CON CONSENTIMIENTO DE LA DEFESA. El
padre también estaba sin barbijo y era Covid positivo, y me dice que se había ido al supermercado a comprar un agua.-
-Mabel Irene Escudero (enfermera). Declaró que: compartíamos sala de mujeres, era la sala 11, 12 y 13 con pediatría, estaban remodelando el hospital, estaba sola, mi compañera había sacado carpeta, esta gente tenía Covid, estaban aislados, la enfermera de pediatría era Alicia Balmaceda. Estoy en una sala cuando escucho los gritos, sale la Dra. Romero agarrándose el brazo izquierdo, llorando, salía de la habitación 13; Alicia me dice: pedí ayuda a la policía; llamo pidiendo ayuda porque le habían pegado a la doctora, no le vi cuando le pegaron a la doctora. Los gritos de Alicia decían “no le pegués”. Después llega la Dra. Zapata preguntando qué había pasado. Sé que la mamá necesitaba el traslado de la nena, la nena
estaba con oxígeno. EL FISCAL SOLICITA SE INCORPORE LA DECLARACIÓN
DEL 17/01/2022, lo que así se hizo. Ratificó. La conozco a Magdalena, fue un ruido, pero no sé si fue una cachetada, escucho el ruido y sale la doctora llorando, Alicia salió a contenerla a la doctora. La doctora tenía una prótesis en su brazo, tenían que entrar con barbijo, solo había dos visitas por paciente, esta niña estaba aislada, había otra mamá con un bebé, las madres que estaban adentro tenían barbijo. A preguntas del defensor, dijo que: yo escucho los gritos, salgo de la habitación 17, y la veo a la doctora que sale llorando, agarrándose el brazo, Alicia estaba en la puerta con la doctora. Las paredes son de Durlock. En ese momento no la vi a Magdalena, ella decía: “si algo le pasa a mi hija te voy a matar”. También había una mamá con un bebé. A preguntas del Tribunal, dijo que: ellas dos estaban aisladas porque las dos tenían Covid positivo, si ella estaba con Covid, se iba a la casa, se va de alta, hasta el alta del paciente el familiar debe estar allí.-
-Dr. Juan Ángel Mercado. A preguntas del Fiscalía, dijo que: soy el jefe de guardia, no estuve presente, tuve que asistir a una colega que sufre un infortunio, la colega tuvo que ser retirada del servicio y era la única pediatra, en ese momento ella me refiere que había sido agredida en el brazo, estaba en una crisis nerviosa. Cansado de estas situaciones, le dije que tenía que hacer la denuncia, esa médica es médica de pediatría, parto y guardia, es la misma médica para todos los servicios, eso debe ser informado a la comunidad. La pacientita estaba siendo contenida; yo entiendo a la madre; las clínicas privadas no tienen servicio de pediatría y se recarga el hospital. Si sabía que la doctora estaba tramitando la derivación desde temprano, cuando es por obra social la derivación a hospital público no se generan, debe ser de privado a privado. En ese momento el hospital estaba en remodelación. Si la derivación fuera por el Ministerio la hago yo. Este paciente estaba contenido, era una neumonía, con derrame de pleura. Como el hospital no hace cirugía pediátrica, si hay lo hacen mis colegas de corajudos; el tratamiento era clínico y se la derivaba no por gravedad. Hemos tenido agresiones. Me dejó sin médico pediatra, sin neonatóloga y sin médicos para los partos, hubo un conflicto. A preguntas del defensor, dijo que: trabaja en el hospital hace 12 años; renuncié tres veces y me vuelven a llamar. La conozco a la señora, nos asistía en el hospital como
policía. EL DEFENSOR SOLICITA SE INCORPORE LA TESTIMONIAL POR
CONTRADICCIÓN, lo que así se hizo. La he visto en el hospital en el área de la cocina, cuando sucedió esto no sabía que era policía, yo la veo como policía en el hospital. Ese día no la vi en el hospital.-
-Katerinne Milagros Flores. Dijo: Que estaba en el hospital con mi nena, tenía Covid, no le podían bajar la fiebre, y como vivo lejos en El Portezuelo, me dejaron internada; estuvo tres días internada, en principio estuve sola, y después llegó una mamá que estaba con su nena; recuerdo que era muy tarde casi noche, estábamos esperando que viniera la doctora, ella estaba esperándola su nena estaba mal, ella estaba preocupada, ella se enojó, discutieron, estaba concentrada que los gritos no alteraran a mi bebé. Recuerdo que la doctora dijo que le pegaron, y la enfermera salió a pedir que llamaran a la policía. Los gritos eran de la señora (de la imputada), yo estaba en la habitación. La cama de ella estaba al lado de la ventana, las dos camas estaban paralelas. La discusión fue en los pies de la cama de la nena. A preguntas de la defensa, dijo que: cuando ingresa la doctora, creo que ella estaba del lado de la ventana, yo estaba parada al lado de mi nena, Magdalena creo que estaba parada, creo que se puso en frente de la doctora, la enfermera creo que estaba parada en la puerta. No recuerdo la discusión, sé que estaba enojada y no quería que la atendiera a su hija, la doctora insistía en verla, había un bolso, ella estaba muy alterada, llamó a sus parientes por teléfono, me parece que quedó la enfermera. Yo estaba atendiendo a mi nena para que no se alterara. Me llamó la atención que la doctora gritara que le había pegado, no pensé que fueran a pegarse, las miraba cuando ellas discutían, pero justo en el momento que la doctora dijo que le pegaron yo estaba mirando la nena. Yo estaba en la cabecera de la cama y ella estaban a los pies de la cama.- -Cabo 1° Mario Ángel Peñaloza. A preguntas del Fiscal, dijo que: ese día entré de adicional en la guardia del hospital, me llama el telefonista, que tenía una urgencia en sala de mujeres, me llego al lugar, me encuentro a una señora que venía llorando con ambo, me dijo que una mamá de una nena internada le había pegado una piña y un bolsazo, me llego y la mamá me manifiesta que había tenido una discusión con la doctora por un traslado que se había demorado. Había otra mamá con una nena, a la médica me la cruce en el pasillo que va a la guardia. La conozco a la señora porque es personal policial, dijo que había discutido con la doctora por la demora en el traslado, me dijo que estaba de testigo la señora que estaba ahí la testigo me dijo que no le había hecho nada. Me fui a pediatría donde están las incubadoras de los bebés. Me manifiesta la doctora que quiere denunciar, no vi lesión visible, ella se tocaba el pecho, llamé al jefe del C.A.P. Luciano Pereyra, se hicieron las consultas con la U.J., me dijeron que tenía que secuestrar un bolso, secuestro el bolso. Ese pasillo tiene dos cámaras, no sé si funcionan. A preguntas de la defensa, dijo que: el ambo era claro, era cerrado, era una camisa y un pantalón, no recuerdo si la camisa estaba desprendida, la señora venía llorando.- -Alicia Isabel Balmaceda (enfermera). Expuso que: conoce a la imputada porque era la mamá de una niña internada. Trabaja hace 13 años en el Hospital, ahora en el servicio de pediatría. Tomé la guardia, esta niña estaba con neumonía, estaba con oxígeno, febril, cuando llegué el trámite de la derivación ya estaba hecho, es la obra social la que decide el lugar. Yo entré a las diez de la noche, estábamos en sala de mujeres porque el servicio de pediatría estaba en reformas, había dos pacientes en la sala con sus respectivas madres. Yo fui varias veces a controlarla porque estaba con fiebre, la doctora le dice que había que esperar, estaba la cama, nosotras del otro lado, la madre por sobre la cama le pega a la pediatra delante mío, había un metro veinte, la otra madre estaba en la otra cama, la cama del medio no estaba ocupada, la puerta estaba entre abierta, ahí estaba otra enfermera Mabel, le dije: llamá a la policía; después que la agrede pido llamar a la policía, fue un insulto, el día que declaré me acordé clarito, fue un insulto y una amenazas, le dijo que la iba a hacer cagar, ese tipo de cosas. El problema fue con la pediatra no conmigo. Yo seguí atendiendo a la niña. Ella la golpea por sobre la cama, me parece que fue con el bolso, la pediatra se tapa, la pediatra sale de la habitación. La policía demoró unos minutos en llegar, me parece que no hubo más
golpes. EL FISCAL SOLICITA QUE SE INCORPORE LA DECLARACIÓN DE LA
TESTIGO, lo que así se hizo. Ratificó. Uno trata de que no haya conflicto menos delante de los niños. Como teníamos que vestirnos estábamos en época de COVID, no alcancé a protegerme, al escuchar los gritos, entré sin el equipo de protección, creo que no me puse el tapaboca, le dije: “mamá no podés tratar así a la médica”; sé que la golpeó con el bolso, puede ser que le haya pegado con la mano, ella estaba muy enojada. Me acuerdo que la pediatra sale agarrándose el pecho porque le dolía. No se podía estar rotando familiares, la persona que estaba tenía que tener hisopado negativo, los padres tenían que tener barbijo, no todo el tiempo, si se exigía que estén con el barbijo. La médica se fue de la habitación, yo me quedo allí. Sé que vino otra pediatra, no me acuerdo si fue la Dra. Zapata. La vi después, le vi el brazo rojo porque tenía algo pesado en la cartera. A preguntas de la defensa, dijo que: ella entró primero porque me quedé vistiéndome en la puerta. El traslado tardó mucho. Fue el mal entendido, cuando tienen obra social la ambulancia del hospital no sale, me parece que la bronquita vino por el tiempo de la derivación, me parece que fue en el turno noche. Teníamos como una salita para armar un office, en diagonal, nos habían acondicionado para estar ahí. En la puerta nos cambiábamos, había una mesita de comer y un tacho de basura. Ella estaba parada, estaba más del lado de los pies de la nena. No recuerdo cómo estaba vestida, me parece que no tenía el equipo completo, pudo haber tenido el camisolín, me parece que el ambo de Gimena es ambo cerradito, yo hablaba y ella no me contestaba. La pediatra estaba explicándole, la otra mamá no dijo nada. A pregunta del fiscal, dijo que: ella hablaba por teléfono con alguien y decía: “pero yo no la toqué”; y yo le dije: “si la tocaste, le pegaste yo te vi”.-
-Crio. Luciano Oscar Pereyra. A preguntas del Fiscal, dijo que: estaba prestando servicios en esta Departamental, por el aislamiento, estaba como colaborador, había surgido una situación con la madre de una niña internada con Covid y le había pegado a un médico, una doctora del lugar, sabía quién era la madre, entrevisto a la médica, estaba en una sala de médicos, pero ella no me quiso dar ningún dato, se negó a la entrevista, dijo que se iba a hacer presente en la Unidad Judicial, que ya le había dado los datos a otro uniformado, se hizo presente la Subcrío. Insegna. A preguntas de la defensa, dijo que: normalmente hacíamos controles, trabajábamos en la contención del personal, el marido era policía, y le hacíamos contención por la situación que estaban pasando. A PEDIDO DE LA DEFENSA SE INCORPORA LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO, lo que así se hizo. Hablamos con la
doctora, nos dijo que había otros pacientes más graves. L a entrevistamos con Insegna, no sé si la entrevistamos antes o después. A simple vista no se le observaba lesión.-
-Dr. Daniel Marcelo Bravo (médico forense de Tribunales). Relató que: fui en calidad de médico forense, todo lo relatado lo puse en los antecedentes, que la doctora había sido golpeada por una madre, son dos escoriaciones compatibles con uñas, la doctora había sido operada con una gran cicatriz, tenía una prótesis en el húmero, ahí no había lesión constatable externa. La lesión era por debajo de la clavícula, estaba con el ambo de trabajo escotado, si hubiera estado con un pullover no se hubiera constatado lesión, con una tela fina sí; pero es el contacto directo con la uña. Tengo mi matrícula como profesional, ese sello es el que aporta la institución, tengo mi matrícula relacionada con la especialidad en medicina legal. No esta agregada al expediente, pero tengo las fotos en el teléfono. cuando son lesiones leves no siempre se piden que agregar al expediente. A pedido del Sr. Fiscal se incorporan las fotografías a la causa. El fiscal solicita las fotografías mencionadas por el médico forense en la computadora de la oficina de medicina forense.-
-Dr. Sergio Gabriel Lang(médico policial). Indicó que: tiene jerarquía de Oficial Principal. A preguntas del defensor, dijo que: recuerdo haber trabajado para el C.O.E., recuerdo haberla aislado por el Covid positivo, se hacía todo por vía whatssapp. Teníamos un protocolo establecido, y teníamos un criterio y evaluar situaciones especiales, no recuerdo si eran cinco días, se fue cambiando cuando fue pasando el tiempo, personal esencial que no fuera sintomático se le podía dar el alta. A preguntas del Fiscal, dijo que: estoy recordando que eran cinco días, pero se podían extender a dos días más, pero como ella no tenía sintomatología, como ella tenía su hija enferma era para poder movilizarse, si tenía que usar barbijo y tratar de no tener contacto con personas a más de dos metros, le dábamos el alta con esa situación, que sabían todos los efectivos. A preguntas de la defensa, dijo que: me mandó fotos, nos habíamos compungido por la situación, tenía un tubo de drenaje el hemitórax derecho, en una de las fotos salía con la niña, no recuerdo si ella tenía barbijo. Se le pide que observe una fotografía del chat con la imputada. Dijo tengo una foto esta con la nena y tiene el barbijo puesto, del día 11 de enero del 2022, siendo la hora, 10:08.-
-Subcria. Paola Andrea Insegna. A preguntas del Fiscal, dijo que: fue en el año 2022. Sé que la nena de Suárez estaba muy grave con COVID y la tenía en el hospital, fui al hospital como todo el personal que tenía a cargo y de acompañar al personal en los malos momentos.
Ella dependía de mí en la Subcomisaría de Villa Sarmiento. Tomo conocimiento, la mañana que sucedió ese hecho, me pide que busque una ambulancia, porque en el hospital se estaba complicando, fui a un lugar, me dijeron que se tenía que mover en el APROSS, le consulté sobre el estado de salud de la nena, me dijo que estaba complicada, que ningún personal del hospital la había visto. Como a las 19 hs. fui al hospital y hablamos con la Dra. Romero, y nos dijo que la nena necesitaba un traslado, y desde el pasillo le pregunté si necesitaba algo para ella o su nena, solo me dijo que necesitaba la ambulancia, se notaba angustiada. Después me llaman para que llegue al hospital, me llama don Pereyra, y aparentemente había tenido un hecho de violencia en el hospital. Intento hablar con la doctora pero no quiso hablar con nosotros. Tengo idea de que le pregunté qué había pasado, ella respondió que habían estado hablando fuerte, que ella se tiró al piso y salió gritando; no recuerdo si ella estaba con alguien, yo no lo vi nada. A preguntas del Fiscal, dijo que: se tiró al piso dentro de la sala donde estaba internada la nena.-
2. Luego de ello, el señor Fiscal solicitó se incorporase por su lectura la totalidad de la prueba colectada durante la investigación penal preparatoria y que no hubiese sido producida o incorporada con anterioridad, ante lo cual y con el expreso consentimiento de la defensa, se ordenó la incorporación por su lectura la siguiente prueba: Denunciaformulada por Gimena
Johanna Romero (12.01.2022). Testimoniales: Gimena Johanna Romero (25/4/2023), Mabel
Irene Escudero (17.01.2022), Alicia Isabel Balmaceda (10.02.2022); Comisario Luciano
Oscar Pereyra (11.02.2022); Juan Ángel Mercado (17.02.2022); Magdalena Cristina Esponda
(17.02.2022); Sargento Susana del Carmen Montoya (22.03.2022 y 21.07.2023). Documental-instrumental-informativa-pericial: Acta de Inspección Ocular del lugar del
hecho (12.01.2022); Croquis Ilustrativo del lugar del hecho (12.01.202); Acta de Secuestro de una mochila (12.01.2022); Informe Médico Forense de la Dra. Gimena Johanna Romero (13.01.2022); Informe sobre las cámaras de seguridad del Hospital Regional de Villa Dolores
(14.01.2022); Acta de Notificación de Derechos e Imputación de la sindicada Suárez (11.02.2022); Informe de la División de la Oficina de Personal de la U.R.D.S.A. en relación a la imputada Suárez (15.02.2022); Informe del Comité de Acciones Municipales de Villa Dolores (22.02.2022); Formulario 012 de la U.R.D.S.J. (22.03.2022); Informe del Registro Nacional de Reincidencia de la sindicada Suárez (21.07.2023); Hoja de Guardia de la niña
V.A. del Hospital Regional de Villa Dolores (24.07.2023); Planilla Prontuarial del Departamento de Antecedentes Personales de la provincia de Córdoba (10.08.2023), legajo personal de la imputada (10.10.2024); y demás constancias del SAC Multifuero.-
3. De la prueba incorporada por su lectura, rescato como de valor convictivo la siguiente:
Denuncia de Gimena Johanna Romero (damnificada): “es médica pediátrica en el Hospital Regional… en la fecha (12/01/2022) ingresó a la guardia a la hora siete en el sector de pediatría, refiere que en la habitación 11 tiene dos pacientes internadas menores de edad, entre ellas A.V. hija de la denunciada Suárez, quien tiene diagnóstico de Covid positivo y neumonía con derrame pleural derecho leve. Que alrededor del mediodía fue a la citada habitación a examinar sus pacientes y en la ocasión conoció a la madre de V., de nombre Magdalena Suárez. Que en charla con ella hablaron sobre el traslado a la ciudad de Córdoba de la menor en razón de la complejidad de ciertas prácticas que se le deben realizar, que le explicó que ya se estaban efectuando los trámites pertinentes para el traslado, haciendo notar que respondía o hacía gestos como `sobradores´. Que entre las 3 y 4 de la tarde regresó a la habitación 11 y nuevamente habló con Magdalena Suárez y en esa oportunidad la dicente quiere hacerle entrega del pedido de derivación para que algún familiar se llegue hasta la empresa de salud `SI´ y ver la posibilidad de agilizar el traslado, explica que le dice sobre un familiar, en razón de que sabe que Suárez es Covid positivo y no puede moverse libremente … Suárez siguió sentada, no le recibió el pedido de derivación, por lo que la dicente lo dejó y se retiró, además de ello porque la deponente se encontraba hablando por teléfono por el tema de traslado. Manifiesta que pocos minutos después de las 20 horas la denunciante se dirigió nuevamente a la habitación 11 para ver las pacientes y en el pasillo previo al ingresó habló con una policía a quien conoce como Paola Insegna sobre el traslado de la menor, la demora suscitada por los protocolos y la tercerización que hace el APROSS también estaba con otro hombre uniformado, del que posteriormente supo que era un comisario, y que según dichos de Insegna ambos andaban colaborando con el trámite para el traslado. Luego la dicente ingresó a la habitación a examinar a la menor Aguilar, resalta que la menor se encontraba acostada, que saludó a Suárez y seguidamente, con la intención de mejorar la capacidad o funcionalidad pulmonar y además para revisarla, es que intenta colocarla en una posición más sentada. Explica que, en eso, Suárez le pregunta si la dicente era la médica, a lo que responde que sí, que era la misma quien la había dejado el papel de la derivación, respondiendo Suárez de muy mal modo: `no, vos sos quien me tiraste el papel´. Que previo a decirle que se colocara el barbijo, porque como dijo es Covid positivo, luego prosiguió explicándole y con el fin de calmarla, porque la notó enojada, que se seguía trabajando por todos los medios para lograr el traslado lo más rápido posible, que había estado también en Neo con un bebe el cual había fallecido, a lo que Suárez de mal modo `si atienden como vos todos se van a morir, y no toques a mi hija porque te mato, salí de acá, te voy a hace re cagar´; inmediatamente Suárez, se va del lado de la cama donde estaba la denunciante, y se le puso muy cerca de la cara sin el barbijo colocado, la insultaba a los gritos, le decía que no tocara a la hija, y repetía: `yo te voy a hacer recagar aquí y se te encuentro afuera también te hago recagar´. Que ante esto la dicente le decía que se calmara que no la amenazara, a la vez que le decía que se colocara el tapabocas, a lo que Suárez le dijo que NO lo haría, continuaba con sus amenazas hacia su persona. Inmediatamente después, la denunciada levantó su cartera de color marrón claro de tamaño grande y le pegó un golpe en el brazo izquierdo, a lo que dicente solo atinó a cubrirse para evitar ser golpeada, también le dijo que no le pegara porque tenía una prótesis en el brazo; no obstante eso, le aplicó otro golpe más. Que después de eso Suárez tiró la cartera al piso, en tanto que la dicente le dijo que: `no le faltara el respeto, que no podía pegarle, que solo quería revisar a la niña´; respondiendo Suárez: `yo te voy a hacer cagar acá y se te encuentro a fuera también´; seguidamente le lanzó un manotazo a la altura del pecho a la vez que le dijo: `rajá de acá te voy a matar´; que con esa acción le efectuó un rasguño en el pecho del lado derecho y dado que no pudo con la situación la dicente se largó a llorar y salió de la habitación. Agrega que en el interior de la sala se encontraba presente la madre de la otra menor internada, Katerine Flores la cual se domicilia en El Portezuelo y presenció lo antes narrado. Que tras dejar la habitación se dirigía a hablar con su jefa para contarle lo sucedido y que cuando iba por el pasillo vio al policía que hace adicional en el hospital y éste le preguntó si era la denunciante a quien habían agredido. Que cree que quien tal vez pudo avisarle fue la enfermera Mabel Escudero. Finalmente expresa que deja iniciada la acción penal por los hechos narrados, haciendo mención que toda la situación vivida le causo mucho temor, se sintió y se siente muy angustiada. Que al cabo de unos pocos minutos llegaron varios móviles policiales, y le avisaron que unos policías querían hablar con la dicente, entre ellos el comisario que andaba con Insegna, pero que no habló con ellos y luego se vino a formular la denuncia”.-
-Declaración testimonial de la damnificada Romero de fecha 25/4/2023, donde agregó que: “el día del hecho se encontraba a cargo de varios Servicios en el Hospital Regional de esta Ciudad, entre ellos: Pediatría, Neonatología, Maternidad, Recepciones (partos y cesáreas) y Guardia Externa. Que en relación a la niña V.A., la misma se encontraba en el sector de Pediatría Internación y que cuando ocurrió el evento, cerca de las 20:00 hs., la testigo estaba únicamente a cargo de dichos Sectores. En cuanto al estado de salud de la denunciada, la dicente recuerda que había dado positivo contra el antígeno SARS-CoV-2 y me acuerdo que estaba congestionada, que en ningún momento de las visitas médicas que hice, ella se colocó el barbijo como correspondía, creo que fueron dos o tres veces, y que yo sepa no contagió a nadie de mis colegas ni a mí, porque todos entrabamos con el equipo de protección”.-
-Mabel Irene Escudero (testimonio de fecha 17/01/22), Licenciada en Enfermería. Manifestó que: “el día miércoles (12/01/2022), siendo las 19:00 hs. aproximadamente, se encontraba realizando su labor de rutina, ya que se desempeña como enfermera en el Hospital Regional de esta Ciudad, más específicamente en ese momento estaba realizando canalización, haciendo referencia a venopunción, en el sector de Sala de Mujeres, cuando escucha gritos que provenían de Sala de Niños que se encuentra dentro del mismo pabellón, que estas salas se le presta a la atención de menores provisoriamente hasta que esté lista la remodelación que se está llevando a cabo. Que por tal motivo la dicente sale de la habitación y ve que en el pasillo estaba su compañera, Alicia Balmaceda… quien le solicitaba ayuda diciendo “Mabel, Mabel ayuda! llama por teléfono a la policía”, que en ese trayecto la declarante mientras se dirigía a llamar al adicional policial escuchaba que una mujer, que se encontraba internada junto a su hija menor de edad, ambas covid positivo, aclara la dicente que esta mujer es de nombre Magdalena Suárez, quien es policía, decía “si a mi hija le pasa algo te voy a matar, te voy hacer mierda”, que esto se lo decía a la Dra. Gimena Romero, quien es pediatra y en ese momento se encontraba de turno y atendiendo a Suárez y a su hija … logró llamar a personal policial quien tardó mucho en llegar al lugar … ella escuchó cuando Alicia -su compañera- le decía a Suárez `no le pegués, no le pegués´; haciendo referencia a que no le pegara a la Dra. (Romero) y fue en ese momento, en el cual ella volvía de llamar a personal policial que sintió un ruido como de una cachetada, es decir, un golpe a mano abierta; que mientras la dicente llegaba a la sala donde se encontraba internada Suárez, ve que sale la Dra. Romero llorando, tomándose con su mano derecha su hombro izquierdo y su pecho, mientras se sacaba su vestimenta especial para pacientes con covid y se metió al `estar de los médicos´. Que la declarante llega hasta la puerta de la sala de Suárez y ésta les cierra con todo en la cara la puerta. Manifiesta la declarante que ella y Alicia quedaron en el pasillo y que Alicia quería entrar para seguir atender a la hija de Suárez pero la dicente le dijo que no lo haga porque Suárez la iba a golpear también, que esperara a que llegue la policía. Agrega que Alicia le preguntaba en un momento a Suárez `¿por qué le pegaste a la Dra.?, si ella te estaba explicando bien las cosas´. Pasado unos diez minutos llegó el adicional policial … horas antes de que Suárez golpeara a la Dra. Romero, Suárez ya había tenido varios comportamientos violentos y fuera de lugar, haciendo referencia que no cumplía con los protocolos de seguridad del Hospital, esto es que salía de la sala hasta la puerta, dejaba la puerta de la habitación abierta, explica la dicente que esto no está permitido debido a la patología que se trata, tampoco está permitidas las visitas y Suárez esa tarde recibió la visita de dos policías, un hombre y una mujer, recuerda la dicente que el hombre era pelado y la mujer dijo ser sobrina de Suárez, era una mujer rubia y posterior a ellos también fue de visita quien dijo ser esposo de Suárez, quien por protocolo se considera positivo covid, pero esta persona se encontraba circulando con normalidad, que por todos estos comportamientos se le explicó a Suárez que todo lo antes mencionado no se podía hacer pero Suárez hizo caso omiso, que en un momento Suárez le dijo a la dicente que “no iba a encerrarse en la habitación porque estaba con dolor de cabeza”, la declarante le brindó un analgésico… y le pidió que abra la ventana pero que no salga más de la habitación … con Suárez se encontraban internada otra mamá con su hijo menor de edad también covid positivo … sostiene que esta señora seguro ha visto todo lo que sucedió”.-
-Alicia Isabel Balmaceda (testimonio de fecha 10/02/22), es Licenciada en Enfermería. Describió que: “trabaja hace 11 años en el Hospital Regional de Villa Dolores como enfermera, que actualmente se encuentra en el área de Pediatría ... bajo ese contexto, el día miércoles 12 de enero del año 2022, siendo las 20 hs aproximadamente, la dicente se encontraba a cargo esa tarde del servicio, cuando la Dra. Romero Gimena -Pediatra del Hospital Regional de Villa Dolores- ingresó a la oficina de la declarante y le informó que iba a ir a hablar con la madre de una niña internada, -no recordando el nombre-, agregando que tanto la niña como la madre, Suárez Magdalena, tenían Covid, por tal razón la deponente le dijo `esperame que te acompaño´. Manifiesta la dicente que a donde se dirigían era una habitación “Covid”, que además siempre en pediatría el niño no se puede internar solo, y que en este caso ambos padres tenían Covid, y que estos habían dicho que no había nadie más que se quedara con la niña, razón por la cual, habían permitido a Suárez internarse con la niña. A pregunta formulada si recuerda él porque estaba internada la niña, responde que: tenía una neumonía con derrame y su estado era estable, con necesidad de oxígeno, había que drenarle el líquido que tenía en los pulmones manifestando que esa tarea aquí no se realiza, por lo que estaban esperando ambulancia para trasladarla a Córdoba … Romero ingresó primero a la habitación, manifestando que estaban alojados en la habitación 11 de la Sala de Mujeres, con toda la vestimenta adecuada, esto es bata, gorro, botas y barbijo, que la dicente se quedó afuera terminando de cambiarse cuando empezó a escuchar y ver que desde adentro de esa habitación, Suárez le gritaba e insultaba a Romero diciéndole cosas tales como `salí de acá hija de puta, negra de mierda, pendeja de mierda, sos una inútil, el otro bebe se murió por tu culpa´; contestándole Romero `yo vengo a ver a tu hija y contarte de la derivación´; a lo que ésta respondió `no toques a mi hija que te voy a hacer cagar´. Que al ver y escuchar esto, la dicente le dijo a una compañera suya (Mabel Escudero), `anda Mabel, llama a la policía´. Que en ese momento Suárez estaba sentada entre la ventana que da hacia el patio y de la cama donde estaba acostada la niña. Que Romero se acercó hacia el otro costado de la cama donde estaba la niña, y es que ahí Suárez se levanta, da la vuelta, toma su cartera y se acerca hasta donde estaba Romero, y ahí sin más le proporcionó un golpe con la misma cartera, que la doctora al ver venir el golpe pone su brazo para defenderse -no recordando si era el brazo izquierdo o derecho - y es aquí que Suárez le dijo: `cuando te vea en la calle te voy a hacer cagar´. Seguidamente a esto y al ver la declarante que Suárez estaba enojada y ver que había golpeado a Romero, ingresó sin terminarse de vestir y le dijo a Suárez `mamá no podés golpear a la médica, así no se arreglan las cosas´; que Suárez no le respondió a la dicente y con su mano derecha y la palmas abierta le proporcionó un golpe en el pecho, agregando que el golpe fue muy fuerte, ya que Romero se agachó como quedándose sin aire, se tomó el pecho y salió de la habitación llorando. Que Suárez le dijo: `si no te toqué negra de mierda, dejá de hacer escándalo´. Romero salió de la habitación y Suárez quedó dentro, manifestando la dicente que Suárez no tenía colocadas las medidas de seguridad, es decir no tenía puesto el barbijo pese a ser positivo Covid. Que la dicente se quedó atendiendo la nena que lloraba en la cama, y le volvió a decir a Suárez `las cosas no se arreglan así, te habíamos dicho que debíamos derivarla a Córdoba´; que Suárez se sentó nuevamente entre la ventana y la cama y comenzó a hablar por teléfono y decía `pero si no la toqué, no la toqué´; y la dicente le dijo `si la tocaste, le pegaste, yo te vi´. A pregunta formulada si observó que Suárez en algún momento escupió a Romero, manifiesta que no, pero que como dijo anteriormente Suárez se le acercó muy cerca a Romero sin barbijo y siendo positivo Covid. Que esta situación les ocasionó a todos los empleados de salud un malestar general, porque nunca se había vivenciado una situación así”.-
-Crío. Luciano Oscar Pereyra (testimonio de fecha 11/02/22). Refirió que: “V., desde mediados de enero, tuvo problemas de salud y la tuvieron que internar en el Hospital Regional de Villa Dolores, por tal razón el dicente estaba al tanto de lo sucedido para brindarle contención a Aguilar … el día 12 de enero, en horas de la tarde, después de las 19:00, es que llegó al Hospital Regional para ver cómo se encontraba la niña, encontrándose con Insegna los cuales estuvieron hablando con la doctora Romero Gimena, quien les informó que la niña se encontraba estable, que tenía líquido en los pulmones, que estaban esperando un traslado a la ciudad de Córdoba porque debían operarla allá y que la Obra Social y las ambulancias le daban prioridad a personas que estaban más graves que la niña, esto es con respiración asistida y otras complicaciones más graves, pero que el traslado se iba a proceder, que estaba demorado pero se iba a realizar... luego se marcharon. Que siendo las 20:15 aproximadamente del mismo día es que recibe un llamado telefónico por parte del Cabo Primero Peñaloza Mario Ángel, quien estaba de servicio adicional en el Hospital Regional y solicitaba la presencia del suscripto a raíz de que la Doctora Romero manifestó haber sufrido una agresión por parte de Suárez. Que inmediatamente se llegó al lugar, agregando que lo hizo uniformado, ya que estaba prestando servicio, que también estaba en el lugar la Subcomisario Insegna y juntos fueron a entrevistar a la doctora para ver cómo se iba a proceder. Que la doctora Romero se encontraba en una sala de médicos, que ella salió hacia afuera junto con otros médicos, pasando por frente al declarante pero sin decirle nada, y otro médico quien manifestó ser el jefe de guardia les dijo “la doctora no les va a aportar información, se va a dirigir directamente a la Unidad Judicial”, razón por la cual no pudo recabar datos ni establecer testigos, y que tampoco podían entrar a la sala donde estaba Suárez porque era una sala Covid, por lo cual debían retirarse del lugar. Que posterior recibió directivas de realizar croquis, inspección ocular y secuestrar la mochila de Suárez, por lo que le dio la directiva a Peñaloza que lo haga. Que luego de lo sucedido, solo ha hablado con Aguilar con respecto al estado de salud de la niña, que sabe que la niña estuvo en estado grave, que hace unos días ya arribaron a esta ciudad de Villa Dolores, y que la niña fue dada de alta”.-
-Dr. Juan Ángel Mercado (testimonio de fecha 17/02/22). Dijo que: “trabaja en el Hospital Regional de esta ciudad de Villa Dolores desde hace 11 años aproximadamente como médico de guardia. Bajo ese contexto, entre el 05 y 15 de enero del año en curso (2022), no recuerda con exactitud, siendo las 20 horas aproximadamente, es que la pediatra de guardia Romero Gimena había sido solicitada en el servicio de guardia, más precisamente en el Shock Room, que Romero no llegaba por lo que la fue a buscar al área de neonatología … al llegar a dicho lugar, esto es una sala donde se encuentran las incubadoras, observó que
Romero estaba llorando, muy angustiada y hablaba con la jefa de pediatría la Dra. Zapata. Que allí el dicente le preguntó qué había pasado y Romero le manifestó que la madre de una paciente la había agredido físicamente, describiéndola físicamente, que no recuerda el nombre, pero el dicente se dio cuenta quien era, ya que era la misma persona que días previos había ido al Hospital con su hija, para que la niña sea atendida porque presentaba un cuadro respiratorio de Covid positivo. A pregunta formulada para que describa a la madre de la niña, responde que tiene 1.65 aproximadamente, trigueña y teñida de rubio … Romero le manifestó que quería hacer una exposición o denuncia y el dicente le dijo que le parecía bien. Que al salir de dicha sala se encontraron con dos efectivos policiales, un hombre y una mujer, que uno de ellos, el hombre, quien era Comisario, le preguntó al declarante si podía entrevistar a Romero, a lo que el dicente le dijo que no, que Romero se iba a dirigir directamente a la Unidad Judicial de Villa Dolores para hacer la respectiva denuncia. Agrega también que allí había otro efectivo policial, quien era el que estaba prestando servicio adicional en el Hospital Regional. Manifiesta el dicente que conoce a la agresora desde hace muchos años, porque antes esta trabajaba en el área de limpieza y posteriormente en el área de la cocina. Por último, manifestó que, a razón de este problema y de que Romero tuvo que venir a hacer la denuncia penal, el Hospital Regional estuvo sin pediatra durante 6 horas, que hubo urgencias que atender y situaciones límites que enfrentar. Que todo esto fue un problema para el Hospital, no solo por el golpe físico sino también porque atacó la moral de todos los médicos, los cuales estuvieron consternados por lo sucedió durante días”.-
-Dra. Magdalena Cristina Esponda (testimonial de fecha 17/02/22), es Jefa del servicio de Pediatría del Hospital Villa Dolores. Manifestó que: “trabaja en el Hospital Regional de esta ciudad de Villa Dolores desde hace 47 años aproximadamente … hace 20 años está a cargo del servicio de pediatría … hace un mes aproximadamente del año en curso (2022), no recuerda con exactitud, siendo las 20 horas, la llamó por teléfono la médica, quien en ese momento estaba de guardia en el área de pediatría del Hospital Regional de Villa Dolores, la doctora Romero Gimena quien estaba en un ataque de llanto y nervios y decía `me pegó, me pegó´; que la dicente le preguntó quién le había pegado, respondiéndole Romero que `la había golpeado la madre de la paciente que estaba esperando la ambulancia para ser derivada a Córdoba Capital´. Que ante esto y al notar que Romero estaba desbordada y muy angustiada, es que inmediatamente se dirigió al Hospital Regional de Villa Dolores … al llegar, Romero continuaba muy nerviosa y allí le volvió a contar que la madre de la niña que esperaba ser derivada la había golpeado con una cartera (la cual sostenía con su mano), sin ningún motivo aparente porque Romero había ingresado solo a ver como estaba la niña. Que no conoce el nombre de la agresora, pero recuerda que la niña no corría ningún peligro de vida, que ya había sido tratada, que estaba medicada, y que debían extraerle líquido de uno de sus pulmones, pero el antibiótico de base estaba puesto y en marcha. Que tampoco era necesario o urgente extraerle ese líquido de los pulmones, pero la dicente cree que era mejor ya que su recuperación seguramente iba a hacer más rápida. Que aquí en Villa Dolores no había anestesista que pudiera tratar a una niña tan pequeña (1 año y 10 meses) por lo que se hizo la derivación a Córdoba Capital. Agrega la dicente que el sistema de salud privada no respondió inmediatamente al traslado posiblemente por el desborde de la pandemia, por lo que la madre y la niña esperaban desde las 13:00 la ambulancia, por lo que cree la dicente que esta situación la tenía nerviosa a la madre ... calmó a la doctora Romero y le dijo que viniera hacer la denuncia … también anotó los nombres y entrevistó a las personas que presenciaron el hecho, Balmaceda, Alicia (Enfermera), Flores, Katerine…, Escudero Mabel (Enfermera) donde todas corroboraban los dichos de Romero, es decir que había sido golpeada e insultada por la madre de la niña. Por último agrega que en todos sus años de servicio nunca había vivenciado una situación semejante, donde una madre o padre atacara físicamente a un médico o personal de salud”.-
IV. 1. Al momento de emitir sus conclusiones sobre el mérito de la prueba legalmente incorporada, el Representante del Ministerio Público, tras analizar la acusación y la posición exculpatoria asumida por la encartada, dijo que: sostiene la acusación, hay una agresión en dos partes, una con un bolso y la otra con su mano, un rasguño. Nos basamos en los testimonios, la médica explicó que la niña tenía un cuadro de gravedad, dijo que venía atrasada la derivación, pero escapaba a su función, la médica le pidió varias veces que se pusiera el barbijo, le dijo yo no me puedo enfermar, no tengo reemplazo. Ella recordó que había sido con la mano al revés, pero fue un rasguño. En relación a la infracción de las medidas contra la epidemia art. 205 del CP, la medida más básica era el uso del barbijo. Lo planteado respecto al alta no tiene gravitación, cita el fallo "Cabral" (TSJ, Sala Penal, S. 267, 08/8/2024), es un tipo penal en blanco, se explica por el principio de lesividad, el bien jurídico es la salud pública, la conducta era riesgosa para la salud pública, no fue una conducta aislada, ni sin contacto de terceros, fue en un hospital en el área de pediatría, implicaba el contacto con otras personas, eso sí influye en la lesividad, por eso la conducta es típica. Es un delito de peligro abstracto, aunque violando las medidas no genere ningún daño. La acción implica en incumplir las medidas, estando vigente el decreto, y el conocimiento público de respetar la ley, no hay excusas. El Dr. Lang dijo que tenía, aun dada de alta, la obligación de usar barbijo, y también respetar la distancia de dos metros, ella no respeta la distancia. El Dr. Bravo trajo fotografías para valorar las lesiones, las lesiones se compatibilizan con el modo de ataque. También se vio en las fotos, la lesión no era tan visible, y eso explica por qué los testigos no vieron la lesión. Hay testigos presenciales, son tres, todas nos llevan a confirmar la declaración de la médica. Mabel Escudero no estaba en la sala de pediatría y si escuchó los gritos, ella llama a la policía, ella escuchó `no le pegues´; no la vio pero escuchó el ruido del golpe, también escuchó `si a mi hija le pasa algo te voy a hacer mierda´. Respecto al 205, ya había tenido varios incumplimientos y comportamientos violentos. A medio vestir la enfermera entra, vio el golpe con la cartera, vio el golpe en el pecho, no pudo precisar cómo fue, si dijo que fue fuerte, que Romero se agarró el pecho, se agachó como si le faltara el aire, se agarra el pecho y sale llorando. La ropa amortiguó ese golpe, las enfermeras dijeron que el estilo de Romero es la chaquetilla. Katerinne Flores, la otra mamá que estaba internada, dijo que Madgalena estaba enojada, que la imputada se paró y estaba enfrente de la médica, que ella no vio, porque ella estaba atendiendo a su nena, pero si escuchó los gritos. Los otros testigos, Juan Mercado y Esponda, la damnificada les contó.
Esponda entrevista a los testigos, y dijeron lo mismo. Mario Peñaloza, es el primer policía que llega, vio a la médica llorando y angustiada, que una mamá le había pegado. Paola Insegna y Luciano Pereyra fueron a verla a su compañera por el estado de salud de su hija que era grave. Insegna le hace referencia que la médica se había tirado al piso, según los testigos en el piso no hay nadie. La imputada declaró y dijo fue a las 20 hs.; reconoce que le dijo que no la viera, que la doctora le dijo que la iba a ver igual, que le dijo que la iba denunciar, que la médica le dijo que era ordinaria, que la médica se agachó y salió corriendo. Nada puede justificar esos delitos, hay antijuridicidad, no hay legítima defensa, no hay emoción violenta, ni circunstancias que hagan excusable su actuar, no está probado. Fue simplemente la intemperancia de la imputada y eso no excusa. En cuanto a la mensuración de la pena, a favor: hay un escaso daño, fue dolor, no tiene antecedentes penales. En contra: es una persona madura, tiene estudios terciarios, con una antigüedad de 18 años, los medios empleados y la naturaleza de la acción, era una pandemia, quedó sin pediatra el hospital, la calidad de los motivos que la llevaron a delinquir, nadie puede por intemperancia, menos un funcionario público causar estos delitos. La pena puede ser de ejecución condicional por la actitud posterior al hecho, no volvió a delinquir, todo no lleva a considerar la inconveniencia de la pena efectiva. Petitum: Por ello se solicita se declare a María Magdalena Suárez, de condiciones personales ya relacionadas, autora penalmente responsable de los delitos de infracción a las medidas sanitarias dispuestas para impedir la propagación de una pandemia, coacción, amenazas y lesiones leves, en concurso real (arts. 205, 149 bis, segundo párrafo, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 89 y 55 del C. Penal) –hecho único de la R.F. originaria de fecha 11 de setiembre de 2023-; y que en consecuencia se
imponga a la causante la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, CON COSTAS (arts. 5, 6, 26, 27 bis, 29, 40, 41 y conc. del C. Penal; y arts. 412, 550, 551 y conc. del C.P.P.), debiendo continuar la causante en libertad bajo las condiciones que establezca V.S. según lo dispuesto por el art. 27 bis del Código de Fondo. También que se ordene el decomiso del bolso secuestrado(utilizado para cometer uno de los ilícitos) -art. 23 CP-.-
2. En idéntica oportunidad procesal, el abogado defensor, Dr. Cortés, expresó que: no se dan los supuestos en ninguna de las calificaciones, no se dan las lesiones leves, la coacción y la amenaza, menos aún el incumplimiento del art. 205 del CP. En primer lugar, la Dra. Romero, ha quedado demostrado que no era un cuadro leve, lo que ha quedado corroborado, cuando la Dra. Romero arriba a la sala, ya había una situación previa, había sido recriminada con la Crio. Insegna y Pereyra para que viera a la niña, qué madre no está desesperada cuando ve que su hija se le muere?; estaba agonizando, solo habían ido un par de veces las enfermeras, la situación de la niña era desesperante, lo que hacía que la mamá pidiera ayuda, Insegna y Pereyra le pidieron a la doctora que la vea, ya iba mal predispuesta, ella no la había ido a ver en siete horas, hay una discusión, luego de ser amenazada le pega con un bolso y con la mano le pega en el pecho. Estaban las dos mamás con sus hijas enfermas, la víctima y la enfermera Balmaceda quien después ingresa. Los testigos presenciales, Balmaceda dijo que le pegó con el bolso del otro lado, ¿a qué distancia estaban?. Si vio que le pegaban con el bolso y con la mano. Katherine, la única testigo civil no vio nada, ella no tenía interés en la causa, ella no vio lesión, no escuchó amenazas. A la hora de sopesar los testimonios, tiene que tener una validez superior al resto. Mabel Escudero acá dijo que estaba ella a dos salas, escuchó los gritos, la ve a la Dra. Romero corriendo, y que su compañera Balmaceda, le dijo que llamara a la policía porque le habían pegado a la doctora, y claramente enfermeras y médicos trabajan para su salud y van a defender su situación. Cuando llegó el Dr. Mercado hizo una defensa de todo el sistema de salud del hospital, en la instrucción dijo otra cosa, tiene una posición de defensa a todo el sistema de salud y pierde la imparcialidad a la hora de declarar. Hay que poner en la balanza los dichos de la doctora respaldada por su enfermera, y por el otro lado la testigo Flores, que es objetiva y no vio nada. El Dr. Lang, dijo que la paciente era asintomática, la misma testigo, dijo que estaba del otro lado de la cama, para el caso que no tuviera barbijo, estaba a una distancia de dos metros, cuando son funcionarios policiales, se toman las leyes para una cosa. Los dichos del Dr. Bravo constatan al otro día las lesiones, Balmaceda dijo que el estilo de la doctora era un ambo cerrado, ¿cómo pudo un rasguño atravesar una prenda de vestir?; dijo que ella tenía un ambo abierto. Lógicamente el Dr. Bravo trabaja para el sistema de salud. Ningún médico iba a verla, la única responsable de verla era la Dra. Romero. No fue una situación delictual, ha sido una discusión, se le puede poner reproches morales. Magdalena Suárez no es una delincuente, es sólo una mamá que hizo todo lo posible para que le salvaran la vida a su hija. Nadie habló de coacción. No hay certeza por la cual se le pueda imponer una condena a Suárez, lo menos que hay es duda. El testimonio de mayor validez es el testimonio de la mamá que estaba al lado. Mi pedido es de absolución, existe la duda que debe favorecer a esta mamá luchadora. El nombre de ella ha sido ventilado por todos los medios, a vísperas del día de la madre hoy tenemos a una madre luchadora.- 3.Por último, se le cedió la última palabra a la acusada, interrogándola acerca de si después de todo lo visto y oído por el Tribunal, tenía algo para decir, expresando que: “no”.-
V.1. Con los elementos de convicción enumerados precedentemente estimo acreditadas, en grado de certeza, tanto la existencia material del hecho imputado cuanto la autoría penalmente responsable de la acusada Suárez en su comisión.-
Como cuestión preliminar cabe consignar que uno de los delitos que se le atribuye a la imputada Suárez es el de lesiones leves. Sabido es que la acción emergente de este ilícito es de las denominadas dependiente de instancia privada (inc. 2° del art. 72 del CP), por lo que el obstáculo de procedibilidad para el ejercicio de la acción debe ser removido por el agraviado, su tutor, guardador o representante legal, y excepcionalmente se promoverá de oficio en casos expresamente establecidos por la norma referida. En el caso de autos, el obstáculo de procedibilidad para el ejercicio de la acción por dicho ilícito ha sido eficazmente salvado por la propia damnificada, todo conforme lo prescripto por los arts. 72 del CP y 6 y 314 del CPP.-
El hecho investigado se encuentra en un todo probado a partir del relato brindado por la damnificada Romero en su denuncia y testimonial prestadas durante las actuaciones en la fiscalía de instrucción, y ratificadas posteriormente en el juicio ante este Tribunal y demás partes. Como se ha advertido a lo largo del proceso, desde su denuncia, pasando por sus declaraciones que ratificaron la misma y su exposición en la audiencia de debate, mantuvo su versión de lo sucedido de manera firme y uniforme en lo sustancial, tanto al personal de salud como policial se cruzaba en su camino, presa de un profundo estado de angustia, llanto, temor y desazón por lo vivido; todo lo cual hacen creíbles sus dichos. Disiento con lo sostenido por el defensor en cuanto que los testigos expusieron subjetivismos propios de aquellos que, siendo compañeros de trabajo y profesionales de la salud, van a defender la situación de la Dra. Romero variando sus testimonios a su favor y en contra de la imputada; y criticó la postura del Dr. Mercado en cuanto hizo una defensa de todo el sistema de salud del hospital, perdiendo así, imparcialidad a la hora de declarar; hasta puso en tela de juicio el testimonio del médico forense Dr. Bravo justamente por ser médico y colega de la víctima y de la mayoría de los testigos. Dada la inmediatez con que la víctima relató lo sucedido a sus interlocutores más inmediatos, incluso un miembro de la fuerza policial y colega de la acusada, como aquellos que, sin haber presenciado lo sucedido, advirtieron que el hecho sucedió pues escucharon gritos, insultos, intimidaciones, gestos de la propia víctima que salió de la sala de internación con muestras de dolor físico, tomándose el brazo y llorando, son elementos que, en su conjunto, dan por acreditados los extremos fáctico-jurídicos de la acusación. Por otro lado, descarto cualquier connivencia dolosa tramada entre la denunciante y personal de salud para perjudicar a su defendida, pues observo en sus testimonios la espontaneidad de los mismos, convergiendo todos en solo punto que respaldan la versión de la denunciante. Por otra parte, no considero que el Dr. Mercado haya hecho una defensa del sistema de salud, al contrario, expuso la lamentable realidad que vive la Salud Pública nacional, provincial y municipal. No pasan desapercibidas las múltiples falencias que tienen los hospitales públicos de la Provincia, sobre todo en materia de recursos humanos. Y Villa Dolores no escapa a esa realidad: “yo estaba de guardia … somos pocos médicos pediatras los que conformamos el equipo, ese día éramos tres, el servicio de pediatría tenía a cargo la Neo, los partos, la guardia y la guardia Covid … no hay cirujanos pediatras ni anestesista pediátricos … me quedé como única médica, iba a la guardia, iba a los partos, en el medio el paciente de la Neo fallece, como era COVID, había que hacer todo un protocolo”; dijo la
Dra. Romero. El jefe de guardia Dr. Mercado,dijo que: “esa médica (damnificada Dra. Romero) es médica de pediatría, parto y guardia, es la misma médica para todos los servicios, eso debe ser informado a la comunidad … yo entiendo a la madre; las clínicas privadas no tienen servicio de pediatría y se recarga el hospital”. En ese contexto, la denunciante y damnificada Romero relató lo sucedido ese día en el nosocomio local, como se advierte, envuelta en una ardua jornada laboral, pues como se dijo, estuvo a cargo de varios servicios de salud que se prestan un hospital como es el “Regional” de Villa Dolores, donde asisten habitantes no sólo de esta Ciudad, sino también de los Departamentos San Alberto y Pocho y Provincias vecinas como San Luis y hasta de La Rioja; sumada la situación de pandemia que vivíamos por aquella época (ténganse en cuenta al respecto –entre otros- los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 297/2020 y 867/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro. 01/2022). En ese contexto y en oportunidad de verificar el avance del estado de salud de la hija de la acusada Suárez, se presentó en la habitación (N° 11) donde se encontraba internada la niña junto a su madre, María Magdalena Suárez; lo que conforma un indicio de presencia en el lugar del
hecho y ante su víctima. La misma imputada, en su declaración durante el debate, dio cuenta del mismo diciendo que: “entra la Dra. Gimena Romero a revisar a mi hija”. En igual sentido, la testigo Katerinne Milagros Flores, quien también tenía su hija enferma y compartía el cuarto con la hija de la imputada y ésta, describió que: “estaba en el hospital con mi nena, tenía Covid … como vivo lejos … me dejaron internada … en principio estuve sola, y después llegó una mamá que estaba con su nena … ella estaba preocupada, ella se enojó, discutieron … cuando ingresa la doctora, creo que ella estaba del lado de la ventana, yo estaba parada al lado de mi nena, Magdalena creo que estaba parada, creo que se puso en frente de la doctora”. El Cabo 1° Peñaloza dijo que: “me encuentro a una señora que venía llorando con ambo, me dijo que una mamá de una nena internada le había pegado una piña y un bolsazo, me llego y la mamá me manifiesta que había tenido una discusión con la doctora por un traslado que se había demorado … la conozco a la señora porque es personal policial, dijo que había discutido con la doctora por la demora en el traslado”. La enfermera Balmaceda expuso que: “conoce a la imputada porque era la mamá de una niña internada … la doctora le dice que había que esperar”. De manera que quedó demostrado el contacto personal y directo entre ambas protagonistas del evento y el lugar donde sucedió. Continuando con la descripción cronológica del suceso, luego del contacto personal entre ambas mujeres y dado el cuadro y situación que padecía la paciente, la médica se predispuso, sin poder lograrlo, a revisarla con el estetoscopio: “se confirmó el derrame pleural, requería una interconsulta con cirugía. No hay cirujanos pediatras ni anestesista pediátricos, el anestesista y el cirujano consideran que no, que no tenían terapia para la intervención quirúrgica, era cerca de la una y media, a las tres y media de la tarde, desde mi teléfono personal hago todo el trámite de derivación, hice al menos 15 llamados … le digo a la madre que se quede tranquila, que Apross suele demorar, le muestro el papel del traslado, le dejo el papel para que agilicen el traslado”. Tal como lo expone, y pese a la abrumadora jornada, no hubo una mala predisposición de la Dra. Romero como lo dijo el Dr. Cortés, ni se desentendió totalmente de la atención de la niña ni del trámite de traslado, se ocupó personalmente dado el diagnóstico de salud de V. que, en contra de lo que sostuvo el defensor que dijo que “su hija se le muere … estaba agonizando … la situación de la niña era desesperante”; no era de tal gravedad como lo señala y así lo confirmó la Dra. Magdalena Cristina Esponda (Jefa de Pediatría): “recuerda que la niña no corría ningún peligro de vida, que ya había sido tratada, que estaba medicada, y que debían extraerle líquido de uno de sus pulmones, pero el antibiótico de base estaba puesto y en marcha. Que tampoco era necesario o urgente extraerle ese líquido de los pulmones, pero la dicente cree que era mejor ya que su recuperación seguramente iba a hacer más rápida. Que aquí en Villa Dolores no había anestesista que pudiera tratar a una niña tan pequeña (1 año y 10 meses) por lo que se hizo la derivación a Córdoba Capital. Agrega la dicente que el sistema de salud privada no respondió inmediatamente al traslado posiblemente por el desborde de la pandemia, por lo que la madre y la niña esperaban desde las 13:00 la ambulancia, por lo que cree la dicente que esta situación la tenía nerviosa a la madre”. Toda esta situación, que no descarto que se le haya explicado detalladamente a la imputada, generó un fuerte indicio de motivación. Todo
esto hizo posible que su ánimo se alterara, provocando un estado de excitación, arrebato y desesperación (ni psicológica ni psiquiátricamente patológicos pues no hay pericia en esos aspectos que lo confirmen), y llevara a tomar una postura bravucona e intolerante y para nada justificada, negándose a colocar el tapa boca pese a las diversas advertencias efectuadas por el personal de salud y que ella también conocía las disposiciones dictadas por el Gobierno nacional y provincial para evitar la propagación de la enfermedad, y a despacharse con insultos, expresiones intimidantes y agresiones físicas contra la damnificada Romero: “ ingreso y le pido a la mamá que se ponga el barbijo … cuando me pongo el estetoscopio para revisar a la nena, la madre se levanta bruscamente, me dijo: “salí, a mi hija no la toqués; salí de acá la concha de tu madre; donde te vea te mato”; agarró el bolso y me pegó acá (la damnificada indicó con su mano derecha su brazo izquierdo, a la altura del hombro), tengo una prótesis en el brazo … en un momento sentí un impacto en el pecho, fue como un manotón, para mí fue con el dorso de la mano, me largué a llorar y me fui”. En virtud de ello, mal podemos hablar de un posible estado de emoción violenta que afectó a la imputada, sino más bien su intolerancia e intemperancia ante una falta de respuesta inmediata al traslado decidido, respuesta que no la tenía la víctima Romero quien, pese a sus diligencias, no lograba obtener una ambulancia apta para el trasporte de la paciente; Romero no es responsable de la burocracia administrativa, ni la causante de la gran pandemia mundial, ni de la falta de personal médico y recursos materiales especializados, etc.. Además, la niña paciente no estaba en un estado de salud extremo donde corría peligro su vida (siendo permanentemente monitoreada por el personal del Hospital, tanto médico como de enfermería y demás servicios). Por lo tanto, no podemos achacarle a Romero tales circunstancias ajenas a su dominio, ni que, con su acción u omisión, provocara en la acusada Suárez un estado de conmoción de tal magnitud que la llevara a cometer el hecho como se describió. Por otra parte, Suárez no acató ni amenazó encontrándose, a ese momento, en estado de emoción violenta, pues su alteración y malestar contra la víctima ya venía de antes. Dijo la testigo Katerinne Milagros Flores “sé que estaba enojada y no quería que la atendiera a su hija, la doctora insistía en verla, había un bolso, ella estaba muy alterada”. La misma testigo señaló que: “estábamos esperando que viniera la doctora, ella (imputada Suárez) estaba
esperándola, su nena estaba mal, ella estaba preocupada, ella se enojó, discutieron, estaba
concentrada que los gritos no alteraran a mi bebé. Recuerdo que la doctora dijo que le pegaron, y la enfermera salió a pedir que llamaran a la policía. Los gritos eran de la señora, yo estaba en la habitación … Magdalena creo que estaba parada, creo que se puso en frente de la doctora … no recuerdo la discusión, sé que estaba enojada y no quería que la atendiera a su hija, la doctora insistía en verla, había un bolso, ella estaba muy alterada … yo estaba atendiendo a mi nena para que no se alterara … las miraba cuando ellas discutían, pero justo en el momento que la doctora dijo que le pegaron yo estaba mirando la nena”. Resulta muy particular este testimonio, el cual tomó el defensor para descartar la acusación, diciendo que “es objetiva y no vio nada … el testimonio de mayor validez es el testimonio de la mamá que estaba al lado”. No podemos desechar ese testimonio, pese a que los dichos de Flores se parecen a aquellos que no quieren inmiscuirse demasiado en la situación que le tocó vivir y en la que, circunstancialmente, se encontró en medio del conflicto. A pesar que su poco creíble afirmación de que justo en el momento que la doctora dijo que le pegaron, la testigo desvió la mirada hacia su hija, brindó una serie de indicios de motivación y culpabilidad que respaldan
la versión de la denunciante. Dijo que observó que la hija de Suárez estaba mal de salud, motivo de preocupación y enojo de la madre la imputada Suárez, obviamente con el personal médico y en particular con la Dra. Romero. Es por ello que, presente la nombrada profesional, Suárez se descargó con gritos lo que generó un intercambio de palabras con la galena, constituyendo esto la antesala de las amenazas y lesiones. Si bien dijo que no vio cuando la imputada Suárez le pegó a la Dra. Romero, sí dijo que escuchó a ésta última decir que le pegaron y ver a la enfermera que la acompañaba salir a pedir que llamaran a la policía; este cuadro hace deducir que efectivamente hubo un altercado con amenazas y golpes de por medio, pues, ¿qué sentido tendría llamar a la policía si sólo existió una acalorada discusión entre ambas mujeres?. Refirió que los gritos, entre ellos los insultos y amenazas, provenían de la señora, es decir, de la imputada. Más allá de estas escuchas, pudo observar gestos, estados y posiciones físicas que permiten deducir la agresión; esto es, ubicó a la imputada enojada y parada, colocándose en frente de la doctora, lo que denota que estaba al alcance de su víctima; exigiéndole que no atendiera a su hija, lo que guarda relación con el tenor de las amenazas que dijo sufrir la Dra. Romero: “cuando me pongo el estetoscopio para revisar a la nena, la madre se levanta bruscamente, me dijo: `salí, a mi hija no la toqués´”. Además,
señaló la existencia en el lugar del bolso con el que también golpeo a la médica. En igual sentido, la imputada hizo referencia a oposición a que su hija sea revisada por la Dra. Romero, y lo que a raíz de ello sucedió inmediatamente después: “entra la Dra. Gimena Romero a revisar a mi hija, me dijo que la venía a examinar a mi hija, le dije que no, porque ella no había venido en todo el día a verla, que no le importaba la vida de ella, que viniera cualquier médico menos ella; ella me dijo `yo soy la jefa y yo la voy a ver´; me paré y le dije
que le iba a denunciar por falta de los deberes de funcionario y que nos había abandonado”. Por supuesto que, si bien reconoció la discusión entre ambas, negó el momento de la agresión física y psicológica: “cuando yo me acerco, ella se da vuelta y se agacha y sale corriendo y dice `me pegó, me pegó´ … ella salió de la sala corriendo, cerré la puerta y una enfermera entró y me dijo mamá no utilicemos la violencia”. Tampoco tiene sentido la expresión de la enfermera “no utilicemos la violencia”, si sólo se trató de una simple discusión. Otra testigo presencial del hecho, fue la enfermera Balmaceda quien expuso sobre las acciones delictivas achacadas: “la madre, por sobre la cama, le pega a la pediatra delante de mí … la puerta estaba entreabierta, ahí estaba otra enfermera, Mabel, le dije: llamá a la policía … fue un insulto y unas amenazas, le dijo que la iba a hacer cagar, ese tipo de cosas. El problema fue
con la pediatra, no conmigo … ella la golpea por sobre la cama, me parece que fue con el bolso, la pediatra se tapa, la pediatra sale de la habitación … al escuchar los gritos, entré sin el equipo de protección … le dije: `mamá no podés tratar así a la médica´; sé que la golpeó con el bolso, puede ser que le haya pegado con la mano, ella estaba muy enojada. Me acuerdo que la pediatra sale agarrándose el pecho porque le dolía … si se exigía que estén con el barbijo. La médica se fue de la habitación … la vi después, le vi el brazo rojo porque tenía algo pesado en la cartera … ella hablaba por teléfono con alguien y decía: `pero yo no la toqué´; y yo le dije: `si la tocaste, le pegaste, yo te vi´”. En la instrucción, la enfermera
Balmaceda escuchó decir a Suárez: “no toques a mi hija que te voy a hacer cagar … cuando te vea en la calle te voy a hacer cagar” y vio además de los golpes que “Suárez no tenía colocadas las medidas de seguridad, es decir, no tenía puesto el barbijo pese a ser positivo covid”. Otros testigos que, si bien no presenciaron directamente el hecho, brindaron indicio
de inmediatez temporal entre el suceso y las secuelas del mismo, pues estuvieron presentes en
las cercanías y pudieron escuchar y ver situaciones que dan por sentado que el hecho existió. Además, recibieron la versión reciente y similar en lo sustancial de parte de la misma damnificada Romero, lo que le da mayores visos de seriedad y credibilidad. Tenemos a la enfermera Escudero quien también dio cuenta de la coacción proferida contra la víctima; y que, estando en una de las salas próximas, logró escuchar a la imputada decir: “si algo le pasa a mi hija te voy a matar”. También escuchó gritos que le llamaron la atención, vio a la Dra.
Romero salir de donde provenían los gritos y amenazas, tomándose el brazo izquierdo con muestras de dolor y llorando; a la vez que una colega suya (Alicia), le solicitó pedir ayuda policial porque le habían pegado a la doctora. Como dijo, no presenció el altercado, pero lo que relató hace pensar que el hecho existió, más aún cuando escuchó a su colega Alicia decir: “no le pegués”. En su declaración de fecha 17/01/22, dio más detalles de lo sucedido: “ escucha gritos que provenían de sala de niños que se encuentra dentro del mismo pabellón … por tal motivo la dicente sale de la habitación y ve que en el pasillo estaba su compañera Alicia Balmaceda … quien le solicitaba ayuda diciendo `Mabel, Mabel ayuda! llamá por teléfono a la policía´; … mientras se dirigía a llamar al adicional policial, escuchaba que una mujer, que se encontraba internada junto a su hija menor de edad, ambas covid positivo, aclara la dicente que esta mujer es de nombre Magdalena Suárez, quien es policía, decía `si
a mi hija le pasa algo te voy a matar, te voy hacer mierda´; que esto se lo decía a la Dra. Gimena Romero, quien es pediatra y en ese momento se encontraba de turno y atendiendo a Suárez y a su hija … escuchó cuando Alicia -su compañera- le decía a Suárez `no le pegués, no le pegués´; haciendo referencia a que no le pegara a la Dra. (Romero) y fue en ese momento … sintió un ruido como de una cachetada, es decir, un golpe a mano abierta; que mientras la dicente llegaba a la sala donde se encontraba internada Suárez, ve que sale la Dra. Romero llorando, tomándose con su mano derecha su hombro izquierdo y su pecho, mientras se sacaba su vestimenta especial para pacientes con covid y se metió al `estar de los médicos´ … horas antes de que Suárez golpeara a la Dra. Romero, Suárez ya había tenido varios comportamientos violentos y fuera de lugar, haciendo referencia que no cumplía con los protocolos de seguridad del Hospital, esto es que salía de la sala hasta la puerta, dejaba la puerta de la habitación abierta, explica la dicente que esto no está permitido debido a la patología que se trata, tampoco está permitidas las visitas y Suárez esa tarde recibió la visita de dos policías, un hombre y una mujer”. El Dr. Mercado recibió la versión de la propia víctima: “ella me refiere que había sido agredida en el brazo, estaba en una crisis nerviosa”.
Y dijo conocer a la agresora: “la conozco a la señora, nos asistía en el hospital como policía”. En la instrucción, señaló que: “Romero Gimena había sido solicitada en el servicio de guardia … Romero no llegaba, por lo que la fue a buscar al área de neonatología … al llegar a dicho lugar … observó que Romero estaba llorando, muy angustiada y hablaba con la jefa de pediatría la Dra. Zapata. Que allí el dicente le preguntó qué había pasado y Romero le manifestó que la madre de una paciente la había agredido físicamente … no recuerda el nombre, pero el dicente se dio cuenta quien era, ya que era la misma persona que días previos había ido al Hospital con su hija, para que la niña sea atendida porque presentaba un cuadro respiratorio de Covid positivo”. El policía que estaba de guardia en ese momento, Cabo 1° Peñaloza, también se encontró en el pasillo con la Dra. Romero caminando y llorando, consultándole sobre el motivo de su estado, al igual que con el Dr. Mercado, le dijo que “una mamá de una nena internada le había pegado una piña y un bolsazo”. Continuando con su investigación sobre lo que había sucedido, se entrevistó con su colega, la imputada Suárez, y esta le dijo que efectivamente había tenido una discusión con la doctora (Romero) por un traslado que se había demorado. El Dr. Sergio Gabriel Lang, médico policial y que, según lo expresado por la imputada, es quien le dio el alta médica respecto al Covid. Así lo dijo en su informe de fecha 16/01/2022 donde surge que le concedió el alta epidemiológica a partir de esa fecha, esto es, cuatro días después del suceso investigado. De manera que, al día del hecho, estaba bajo aislamiento domiciliario por diagnóstico de Covid-19, y la condicionó a que cumpla con el distanciamiento social y normas de bioseguridad vigentes para toda la población. El galeno reconoció haber asistido a Suárez y aislarla por el Covid positivo. Si bien indicó que la imputada era asintomática, por lo tanto, le podía dar el alta; no la eximió del deber de “usar barbijo o tapaboca, y tratar de no tener contacto con personas a menos de dos metros, le dábamos el alta con esa condición, que sabían todos los efectivos”. Tal como el profesional lo dijo, era de conocimiento público, incluido los funcionarios policiales, que era obligatorio el uso de barbijo o tapaboca, en su defecto, no tener contacto personal a menos de dos metros, todo a fin de evitar la propagación de la enfermedad. La imputada se desentendió deliberadamente de dichas exigencias, se negó a usar barbijo pese a saber que debía, que se le requirió en varias oportunidades por personal médico, que estaba en un lugar donde asisten o se encuentran personas cuya salud es vulnerable y propensos a contagios y que al agredir con golpes a la víctima Romero, se entiende que se desentendió de respetar la distancia mínima exigida. Otra de las profesionales médica que recibió la versión de la víctima directamente, es la Dra. Magdalena Cristina Esponda: “siendo las 20 horas, la llamó por teléfono la médica, quien en ese momento estaba de guardia en el área de pediatría del Hospital Regional de Villa Dolores, la doctora Romero Gimena quien estaba en un ataque de llanto y nervios y decía `me pegó, me pegó´; que la dicente le preguntó quién le había pegado, respondiéndole Romero que `la había golpeado la madre de la paciente que estaba esperando la ambulancia para ser derivada a Córdoba Capital´ … Romero estaba desbordada y muy angustiada … inmediatamente se dirigió al Hospital Regional de Villa Dolores … al llegar, Romero continuaba muy nerviosa y allí le volvió a contar que la madre de la niña que esperaba ser derivada la había golpeado con una cartera (la cual sostenía con su mano), sin ningún motivo aparente porque Romero había ingresado solo a ver como estaba la niña ... calmó a la doctora Romero y le dijo que viniera hacer la denuncia”. Como se advierte, al relatar lo vivido en medio de crisis de llanto, nervios, angustia, etc., a todo aquel con quien se cruzaba mientras caminaba por los pasillos del hospital, personal médico, de enfermería y policial, mientras se tomaba el brazo y pecho donde impactaron los golpes, nos lleva a concluir sobre la credibilidad de sus dichos; que, apoyados en los testimonios y prueba indiciaria de cargo obtenida, nos muestra que el hecho ocurrió tal como lo relató. Tenemos como indicio de resultado, las lesiones que sufrió
la víctima Romero, y que fueron confirmadas con el informe médico practicado por el médico forense Dr. Marcelo Bravo el día 13/01/22, donde observó en la humanidad de la víctima: “ dos excoriaciones lineales ubicadas en región infraclavicular de hemitórax derecho de 5 cm. de longitud, paralelas entre sí de dirección oblicua de arriba hacia abajo y de afuera hacia adentro. Y una cicatriz quirúrgica antigua en región posterior de brazo izquierdo de dirección longitudinal de 20 cm. de longitud”. Asignándole 7 días de curación e inhabilitación para el trabajo. Señaló como tiempo de evolución aproximada de menos de 24 horas, el cual se condice con el transcurrido entre la producción de las mismas y el momento de su constatación. En la audiencia de debate, el Dr. Bravo confirmó las lesiones fueron dos escoriaciones compatibles con uñas por debajo de la clavícula, lo que hace pensar en rasguños que pudieron producirse y constarse atento que la médica víctima vestía en ese momento una chaqueta escotada, recordemos que estaban en plena época estival. Que, de no tenerla, o vestir algo con cuello más cerrado, según el profesional, la lesión no se hubiera producido. Lo que hace concluir que las lesiones sufridas son consecuencia de las agresiones ejercidas por la imputada Suárez sobre el cuerpo de Romero. Además, coincidió la ubicación de las lesiones sufridas y el medio empleado con las manifestaciones de la damnificada y los testigos. Siendo el elemento productor de característica similar a la descripta por el profesional, pues es elemento duro y romo compatible con uñas. El Cabo 1° Peñaloza, quien se encontraba de adicional en la guardia del hospital Regional, se le encomendó realizar actos procesales como acta de inspección ocular, croquis del lugar del hecho donde se ilustró en el punto N° 1, la sala N° 11 donde ocurrió el evento. Por otro lado, agregó el acta de secuestro de una mochila que describió como de marca Classic P2M, exterior color marrón claro e interior color rojo; con bolsillos en ambos contados y dos cierres de seguridad. Pero resulta llamativa la descripción que hace Peñaloza en cuanto que no había objetos en el interior de la mochila y que resulta poco creíble. Concluyo así pues de no contener nada qué sentido tiene cargar una mochila vacía. Además, hay que analizar el contexto extra al caso. Veamos, la imputada describió en la audiencia de debate, el periplo que tuvo que hacer, desde tempranas horas de ese día, para que su hija, de escasa edad, reciba atención médica urgente: “fue en pandemia, en el Día de Reyes, ella amaneció con fiebre, la llevé a la sala de barrio Ardiles y le hicieron el test y nos dio positivo, volvimos a casa y decidimos aislarnos … mi hija fue empeorando, mi hija tenía fiebre y no hacía pis, la llevé al hospital, me dijeron que era normal, que le diéramos una botella con agua, empezó a empeorar, no podía respirar … la llevo al hospital, le hacen 3 paf cada 20 minutos, que me presentara a las 7 de la mañana para hacerle la placa y los análisis, ella no podía respirar, llego al hospital, donde le iban a sacar sangre, que tenía que esperar, porque la persona tenía Covid y tenía que venir otra persona, me dirigí hacia el área para sacarle una placa (me atiende Juan), me dijo que V. estaba mal, que tenía neumonía, que la debían haber internado la noche anterior. Llego a la guardia y me dicen que tenía que esperar, yo la veía mal, veo que al costado estaba pediatría, sale un enfermero –Falcón-, me dice que sólo atendían con turno, le dije `te lo pido por favor, mirá como está mi nena´. Salió la doctora, vio la placa, la llevo a la guardia y llamaron al Dr. Muszynski, me dijo que tenía una neumonía muy avanzada, que la iban a poner en una sala aislada, que le iban a poner un antibiótico y que tenía que esperar (entre 24 y 48 horas tardaría el antibiótico). El Dr. Muszynski me dijo que mi nena no avanzaba, fue a vernos, rebien el Dr. Muszynski, a la mañana fue una Doctora y dijo que iba a pedir una repetición de los estudios, trajo a la sala el ecógrafo y las máquina de radiografía, cerca del mediodía me dijo que la iban a punzar, que la iban a pasar a quirófano, la Doctora de la mañana era la Dra. Zapata, yo me puse muy mal, desesperada, lloraba, le llamé a mi esposo, había una enfermera Laura Arce, me decía: `tranquila mamá, ella va estar bien, no es la primera vez que los médicos hacen este trabajo´. Ella regresó y me dijo que el anestesista no se animó porque era muy chiquita, que la iban a derivar, me dijo: `tu nena ya está derivada, ya mandamos el mail al Apross´; eso fue a las 13 hs., como a las 14 hs. entró una enfermera a examinar a la otra bebé, nos dijo que estábamos derivadas a Córdoba pero igual la revisó, me dijo que me quedara tranquila que ya nos íbamos a Córdoba, pensé que la ambulancia llegaba a las dos, a las tres, a las cuatro, a las cinco, entró una mujer, y me dijo acá te traigo la derivación, buscá un familiar que esté afuera que vaya al `SI´ para que vea lo del traslado, me dejó el papel del traslado, le saqué una foto y se la pasé a mi esposo, fue el padre de mi esposo y le dijeron que nadie había pedido el traslado desde el hospital, pensamos en pagar una ambulancia privada, pero costaba $50.000 más el médico, mi jefa Paola Insegna me preguntó qué pasaba con el traslado; nadie vino a decirme que ya llegaba la ambulancia, mi hija se estaba muriendo (llora)”. El cuadro que describe la imputada Suárez, nos lleva a pensar que ante una situación así, donde el estado de salud de una niña de corta edad podía demandar que sea traslada a la ciudad de Córdoba Capital para una mejor atención, y que la misma imputada reclamaba, es natural, dada su condición de madre y con una vasta experiencia, prepare un bolso con elementos básicos para la atención de la niña, sean pañales, biberón, ropa, etc., o efectos personales de higiene para ella y su hija, más sabiendo que todo el tiempo estaría acompañando a su hija en su peregrinar: “pasaban las horas no venía nadie … se hicieron las dos de la mañana … a las dos llega la ambulancia … lo único que yo quería era llegar a Córdoba, y así viajamos, pidiéndole a Dios, el chofer paró y miró el oxígeno, llegamos a Córdoba … yo estaba en la sala aislada por el COVID, en ese momento yo estaba internada con mi nena en un barbijo”. Lo concluido por este Tribunal se vio corroborado por la propia imputada cuando dijo que “no recuerdo el bolso, no entendí el secuestro, tenía el bolso con pañales y perfumes”; lo que resulta contradictorio con lo
expuesto por el Cabo 1° Peñaloza.
Atento que la imputada pertenecía a la fuerza policial de la Provincia de Córdoba, se requirió a la oficina de personal de la U.R.D.S.A. que informe si la acusada Suárez había solicitado carpeta médica y/o aislamiento por contagio de Covid-19; y en su caso la fecha correspondiente. En respuesta, la dependencia policial informó que la nombrada fue aislada por el VEP Regional 1 el día 06/01/22 por test de antígeno positivo para COVID19, otorgándole el alta en tareas habituales el día 16/01/2022. En igual sentido se expidió el Comité de Acciones Municipales (C.A.M) de la Municipalidad de Villa Dolores, el cual informó que la imputada Suárez dio resultado positivo Covid-19 (antígeno realizado en el centro de testeos ardiles) el día 06/01/2022, habiendo comenzado con síntomas ese mismo día, correspondiéndole el alta de Covid-19 el día 13/01/2022. Es decir, que al momento del hecho (12/01/22) estaba aislada por sufrir dicha enfermedad.-
En este estado, los elementos de convicción directos e indirectos recopilados valorados en forma conjunta, permiten arribar a la convicción con el grado de certeza necesario en esta instancia, de que el hecho atribuido a María Magdalena Suárez ocurrió históricamente, quedando acreditado en los mismos términos que la acusación originaria, dando cumplimiento así lo preceptuado por el art. 408 inc. 3° CPP, y que la nombrada, tuvo participación en la comisión del mismo como autora penalmente responsable (art. 45 CP). Al responder a esta cuestión lo hago de manera afirmativa. ASÍ VOTO.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DE CÁMARA, RAÚL ALEJANDRO CASTRO, DIJO:
A mérito de la repuesta dada a la cuestión anterior, la conducta desplegada por María Magdalena Suárez, (a) “Magda”, configura los delitos de infracción a las medidas sanitarias dispuestas para impedir la propagación de una pandemia; coacción;
amenazas y lesiones leves, todo en concurso real (arts. 205; 149 bis -2° párrafo-; 149 bis primer párrafo, primer supuesto-; 89 y 55 del CP). ASÍ VOTO.-
A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DE
CÁMARA, RAÚL ALEJANDRO CASTRO, DIJO:
I.A mérito de como quedaron respondidos los interrogantes anteriores, corresponde:
1.Declarara María Magdalena Suárez, (a) “Magda”, de condiciones personales ya relacionadas, autora penalmente responsable de los delitos de infracción a las medidas sanitarias dispuestas para impedir la propagación de una pandemia; coacción;
amenazas; y lesiones leves, todo en concurso real (arts. 205; 149 bis -segundo párrafo-; 149 bis -primer párrafo, primer supuesto-; 89 y 55 del CP) –según el hecho atribuido en la requisitoria fiscal de citación a juicio de la Fiscalía de Instrucción de Segunda Nominación de Villa Dolores, Córdoba, de fecha 11/9/2023 y según se ha acreditado en el debate-.-
II.Ahora bien, en cuanto a la pena que corresponde imponerle a la acusada Suárez, corresponde considerar las circunstancias que establecen los arts. 40 y 41 del CP para tasar la peligrosidad y culpabilidad de la acusada. En tal sentido considero como atenuantes:
a. La falta de antecedentes penales computables también corre a su favor, tal como surge de los informes respectivos;
b. Su condición de madre de familia, dijo tener tres hijos cuyas edades son 21 años de edad,15 años de edad y 5 años de edad, lo que puede significar un fuerte aliciente para evitar cualquier reiteración delictiva y actuar dentro del margen de la ley.-
Encuentro como agravantes, las siguientes:
a. La edad y grado de instrucción educativa alcanzado, pues dijo tener 42 años de edad y poseer estudios secundarios completos. Ambos factores le permitían reconocer adecuadamente la antijuridicidad de sus actos; y pese a ello -o sobre la base de ello- se determinó a cometer los ilícitos. Le era exigible una conducta acorde a derecho, pues cuenta con la madurez y formación suficientes y necesarias para escoger un comportamiento lícito, y por ello se le reprocha el haber optado por la vía delictiva. La educación resulta útil para “determinar la capacidad del autor para reconocer la antijuridicidad del hecho y para determinarse conforme ese conocimiento” (Ziffer, Patricia, “Lineamientos de la determinación de la pena”, Ad-Hoc, 2° ed., Bs. As., 2005, pág. 139). Alcanzó un grado de instrucción y formación profesional más que suficiente para conocer y formar una adecuada escala de valores y avizorar el desvalor de su conducta y proceder. Además, no estamos ante una joven que recién empieza a descubrir la vida y asumir responsabilidades, Suárez es una mujer adulta y con plena capacidad para saber bien lo que hace y sus consecuencias. De manera que, a parir de tales extremos, tiene una sólida y vasta experiencia de vida que, combinados con la instrucción educativa lograda, permite inferir que puede prever que su conducta, al cometer los hechos, estaba reñida con la ley y la sociedad;
b.Debo valorar en contra también la naturaleza de la acción ejecutada por la acusada, que puso en riesgo sanitario, especialmente, a una parte vulnerable de la sociedad como es la niñez, y a la comunidad en general y particularmente en algo tan sensible sobre todo en el momento de pandemia que atravesaba el país, como el personal del sistema de salud. Es popularmente sabido que el hospital “Regional” de Villa Dolores brinda el servicio de salud pública no solo a los habitantes de esta ciudad, sino también a pacientes de localidades vecinas del departamento San Alberto, Pocho y hasta de las provincias de La Rioja y San
Luis, generalmente de escasos recursos que no tienen acceso a un servicio de salud privada. En concordancia, tal como lo dijo el Dr. Mercado en la instrucción y lo sostuvo en la audiencia de debate, que “a razón de este problema y de que Romero tuvo que venir a hacer la denuncia penal, el hospital Regional estuvo sin pediatra durante 6 horas, que hubo urgencias que atender y situaciones límites que enfrentar. Que todo esto fue un problema para el hospital, no solo por el golpe físico sino también porque atacó la moral de todos los médicos, los cuales estuvieron consternados por lo sucedió durante días”. En la audiencia recordó lamentándose, que “me dejó sin médico pediatra, sin neonatóloga y sin médicos para los partos”. En igual sentido, dijo la denunciante Romero: “me quedé como única médica, iba a la guardia, iba a los partos, en el medio el paciente de la Neo fallece, como era Covid, había que hacer todo un protocolo”, agregando: “yo le decía: ‘mamá por favor ponete el barbijo’, yo no me podía contagiar, ya mi compañera se había contagiado”;
c. Valoro desfavorablemente su condición de funcionaria policial, pues detentaba el rango de Cabo y con una antigüedad de 18 años dentro de la fuerza. En virtud de ello, el reproche es mayor. Eligió la carrera policial como su forma de vida, por lo tanto, fue formada institucional y profesionalmente para hacer cumplir la ley y hacerla respetar previniendo y reprimiendo el delito. Debe saber que tales deberes también pesan sobre ella como un miembro más de la sociedad. Por otra parte, su proceder ilícito crea en la comunidad una sensación de inseguridad y desprotección frente a hechos cometidos por personal policial, sembrando las dudas sobre la eficiencia de las fuerzas de seguridad para cumplir con estos objetivos.-
En función de todo ello, habiendo tomado conocimiento de vista de la imputada, estimo justo y equitativo se le aplique para su tratamiento penitenciario la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso.-
La aplicación del instituto de la condicionalidad de la condena impuesta a Suárez deviene procedente. En el caso concreto, la pena correspondiente se encuentra dentro del monto que establece el art. 26 del C.P. para la concesión del beneficio que tratamos. Por otra parte, como ya lo dije anteriormente, no registra antecedentes penales computables alguno, por lo que esta será la primera condena que se le aplicará en su contra. Además, la colaboración prestada a la justicia, ya que, en la etapa del juicio y al declarar pese a que expresó que su defensor no se lo recomendó, reconoció tramos del hecho, generando así indicios de culpabilidad. Por otra parte, la acusada Suárez ha mantenido el mismo domicilio en esta ciudad durante todo el trámite procesal, demostrando así arraigo a esta ciudad donde vive, tiene su familia, centro de vida y trabajo, lo cual se puede interpretar que no tomará una actitud de fuga. Todos estos elementos constituyen fuertes indicios a su favor que hacen presuponer que no intentará eludir la acción de la justicia incumpliendo la pena impuesta. Este cúmulo de elementos hace presumir en definitiva que la condicionalidad de la pena aparezca como conveniente y asegurado su cumplimiento.-
Considero útil además, la aplicación de reglas de conducta a fin de prevenir la comisión de nuevos delitos; por ello y en ejercicio de la facultad que confiere al Tribunal el art. 27 bis y conc. del C.P., considero justo imponer a la acusada por el término de tres años, las siguientes reglas de conducta: a. fijar residencia ante el Tribunal y no mudarla sin previo consentimiento del mismo; b.comparecer del uno al diez del mes cada tres meses por ante el Juzgado de Ejecución de esta sede judicial Villa Dolores, Córdoba, a partir de enero de dos mil veinticinco; c. abstenerse de consumir en exceso bebidas alcohólicas y del consumo de estupefacientes; d. abstenerse de relacionarse con Gimena Johanna Romero; e. no cometer delito y f.cumplir sesenta (60) horas de trabajo no remunerado por ante el Estado o institución de bien público (lo que se determinará durante la etapa de ejecución de la pena), fuera de sus horarios de trabajo, en la modalidad que dicha institución disponga; todo bajo apercibimientos de ley (arts. 5, 26, 27, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41 del CP y 412, 550 y 551 del CPP).-
III. Comunicación a la víctima: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 96 del CPP, debe informarse lo resuelto a la persona damnificada, Gimena Johanna Romero.- IV.Tal como quedó demostrado, la mochila marca Classic P2M; de color marrón claro y su interior de color rojo; con bolsillos en ambos costados y con dos cierres de seguridad, secuestrada según acta labrada el día 12/01/22, a la hora 22.00, fue el instrumento empleado por la acusada Suárez para agredir a la víctima Romero. Por ello, dicho objeto debe ser decomisado. La ley penal le otorga al decomiso el carácter de pena accesoria. Es así que, en su primer párrafo, el art. 23 del CP establece y ordena como regla general el decomiso, medida que debe adoptarse solo en los casos que recae condena por los delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales. Su aplicación depende de la imposición de una pena principal (prisión como en el caso de autos) y tiende a neutralizar la oportunidad de que los imputados vuelvan a utilizar ese instrumento para la comisión de nuevos delitos. Por todo lo expuesto, corresponde ordenar su decomiso, a favor del Estado Provincial, asignándosele el destino que por ley corresponda (arts. 23 CP y 542 del CPP).-
V.La imputada Suárez, atento resultar condenada en la presente causa, debe cargar con las costas del proceso. Por lo tanto, corresponde emplazarla para que en el término de quince días desde que la presente quede firme abone la tasa de justicia correspondiente, la que asciende a la suma de pesos equivalente a 1,5 “jus” (arts. 102 inc. 2 y 103 inc. 18 del Código Tributario Provincial, modificado por la ley impositiva del año 2024 -n° 10.929, B.O. 15/12/2023-). ASÍ VOTO EN ESTA CUESTION.
Por todo lo expuesto el señor Vocal de la Sala Unipersonal Nº 1, Dr. Raúl Alejandro Castro; RESUELVE: 1. Declarar a María Magdalena Suárez, (a) “Magda”, de
condiciones personales ya relacionadas, autora penalmente responsable de los delitos de infracción a las medidas sanitarias dispuestas para impedir la propagación de una pandemia; coacción; amenazas; y lesiones leves, todo en concurso real (arts. 205; 149 bis -segundo párrafo-; 149 bis -primer párrafo, primer supuesto-; 89 y 55 del CP).–según el hecho atribuido en la requisitoria fiscal de citación a juicio de la Fiscalía de Instrucción de Segunda Nominación de Villa Dolores, Córdoba, de fecha 11/9/2023 y según se ha acreditado en el debate-, e imponerle la pena de tres (03) años de prisión de ejecución condicional, con costas; debiendo durante el plazo de tres años: a. Fijar residencia ante el Tribunal y no mudarla sin previo consentimiento del mismo; b. Comparecer del uno al diez del mes cada tres meses por ante el Juzgado de Ejecución de esta sede judicial Villa Dolores, Córdoba, a partir de enero de dos mil veinticinco; c. Abstenerse de consumir en exceso bebidas alcohólicas y del consumo de estupefacientes; d. Abstenerse de relacionarse con Gimena Johanna Romero; e. No cometer delito; y f. Cumplir sesenta (60) horas de trabajo no remunerado por ante el Estado o institución de bien público (lo que se determinará durante la etapa de ejecución de la pena), fuera de sus horarios de trabajo, en la modalidad que dicha institución disponga; todo bajo apercibimientos de ley (arts. 5, 26, 27, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41 del CP y 412, 550 y 551 del CPP). 2. Disponer el oportuno decomiso y/o destrucción de l a mochila marca Classic P2M; de color marrón claro y su interior de color rojo; con bolsillos en ambos costados; dos cierres de seguridad; secuestrada en la causa, dándole el destino que por ley corresponda (arts. 23 CP y 542 CPP). 3. Imponer a la víctima del contenido del presente decisorio. 4. Emplazar a la nombrada Suárez para que en el término de quince días desde que la presente quede firme abone la tasa de justicia correspondiente, la que asciende a la suma de pesos equivalente a 1,5 “jus” (arts. 102 inc. 2 y 103 inc. 18 del Código Tributario Provincial, modificado por la ley impositiva del año 2024 -n° 10.929, B.O. 15/12/2023-).
PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.-
Texto Firmado digitalmente por:
CASTRO Raul Alejandro
VOCAL DE CAMARA
Fecha: 2024.11.08
FUNES Claudia Nancy
SECRETARIO/A LETRADO DE CAMARA
Fecha: 2024.11.08