
Condenan a un padre en Córdoba a pagar $100 millones por no reconocer a su hijo hasta la edad adulta
Córdoba. La Justicia de Córdoba condenó a un hombre a indemnizar a su hijo con una suma superior a los 100 millones de pesos, más intereses, por negarse a reconocerlo legalmente durante décadas y por la falta de asistencia económica a lo largo de su vida
El fallo, dictado por el Juzgado Civil y Comercial de 9° Nominación, considera que la resistencia sostenida del progenitor a asumir el vínculo filial le generó al joven graves padecimientos de salud mental.
El demandante, que hoy tiene 36 años, nació en 1990 en un pequeño pueblo. Aunque era de conocimiento público que el adolescente, proveniente de una familia de buen pasar económico, era su padre, nunca fue reconocido legalmente. El joven fue criado por su madre y abuelos en condiciones de precariedad.
A pesar de conocer la identidad de su progenitor, el demandante buscó en su juventud un acercamiento con la esperanza de recibir apoyo para estudiar medicina. Sin embargo, el hombre se negó a asistirlo y, en un principio, a realizarse la prueba de ADN. Esta situación de rechazo y desprecio tuvo profundas consecuencias en la salud mental y la vida personal del hijo.
El hombre fue llevado a juicio luego de que el hijo iniciara acciones legales tras varios intentos fallidos, tanto extrajudiciales como judiciales, para que se ordenara la inscripción del vínculo paterno-filial en su partida de nacimiento.
En la demanda por daños y perjuicios, el damnificado reclamó que la reticencia y el rechazo de su padre le generaron una incapacidad vital del 20% y un importante daño moral, sustentado con informes psiquiátricos. También reclamó la pérdida de chances de mejores oportunidades educativas y profesionales por la falta de respaldo económico.
El tribunal consideró que el demandado incumplió de forma intencional una obligación legal. Se estableció que el progenitor, al tener conocimiento de la existencia de su hijo, tenía el deber de tomar las medidas necesarias para despejar la duda y realizar el reconocimiento correspondiente.
La sentencia concluyó que hubo una “deliberada voluntad dirigida hacia el no reconocimiento”. El padre no solo no realizó el reconocimiento de manera voluntaria, sino que también ignoró los pedidos extrajudiciales y las citaciones judiciales iniciadas por su hijo a través de los años. Recién se presentó tardíamente en el juicio de filiación, donde se realizó el ADN, y luego compareció en el juicio de daños para desconocer los reclamos de su hijo.
Además de la indemnización, el progenitor deberá cargar con las costas del juicio y los honorarios de los abogados intervinientes.