
Ataque de dogos en Córdoba: publicaron los fundamentos del fallo por el caso Trinidad
La Cámara Primera del Crimen expuso el conocimiento que tenía José Luis Nieto sobre la peligrosidad de sus animales y la falta de medidas de seguridad. Además, marcó los atenuantes y los agravantes a la hora de fijar la pena de ocho años y un mes de prisión por homicidio simple con dolo eventual.
La Cámara Primera del Crimen dio a conocer este martes los fundamentos del fallo que fijó la condena a ocho años de prisión contra José Luis Nieto por el ataque de sus dogos contra la niña Trinidad Ballestero, quien falleció en barrio Estación Flores, en junio de 2023.
El camarista José Pueyrredón, autor del voto que acompañaron Mario Capdevila y Gustavo Ispani, argumentó que el hombre de 58 años tenía "pleno conocimiento" del peligro que representaban sus perros.
"Contaba con episodios anteriores que evidenciaban el peligro que sus animales representaban y además había recibido una sanción contravencional por un episodio violento en el que participaron sus canes", puntualizó Pueyrredón.
Además el magistrado remarcó que en el momento del ataque contra Trinidad, el dueño de los perros se había ido de viaje y dejó el portón de su casa sin medidas de seguridad para evitar que los dogos se escapen.
"Menospreció la posibilidad concreta que -con su conducta- pudiera afectar la vida y la salud de las personas, particularmente de los vecinos de su barrio", agregó el camarista.
Los magistrados también fundamentaron el criterio para fijar la pena de ocho años y un mes de prisión por el delito de homicidio simple con dolo eventual cuya escala penal va de ocho a 26 años.
Entre los atenuantes, los camaristas valoraron que Nieto no contaba con antecedentes penales, que tenía un oficio y padecía problemas de salud además de contar con una instrucción limitada.
En tanto que de lado de los agravantes se incluyó a la edad adulta del acusado en el momento del hecho y la juventud de la víctima.
El tribunal que condenó a Nieto también le impuso el pago del daño moral, la pérdida de chance futura y el daño emergente por un total de treinta y cuatro millones noventa y siete mil doscientos cinco con setenta y dos centavos que se deberá concretar cuando quede firme la sentencia.
Los jueces de la Cámara Primera del Crimen descartaron el pago por daño psicológico al considerarlo incluido en el daño moral y por la falta de una pericia psicológica sobre la madre de Trinidad.
Fuente: Cba24n